El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este martes el recurso que presentó el Gobierno madrileño que lidera Isabel Díaz Ayuso contra el plan de ahorro energético del Ejecutivo de Pedro Sánchez que, entre otras cosas, limita la temperatura de la calefacción y la refrigeración a 19 y 27 grados, respectivamente.
Con ponencia del magistrado Ramón Sáez, el TC ha decidido admitir el recurso de la Comunidad de Madrid -tal y como ha informado- contra el Real Decreto-ley 14/2022 de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
El plan energético de Sánchez que el Ejecutivo de Ayuso ha impugnado limita la temperatura de la calefacción y regfrigeración de las administraciones públicas, establecimientos comerciales como grandes almacenes o centros comerciales, espacios culturales o infraestructuras de transporte como estaciones o aeropuertos. Deja fuera a hospitales, centros educativos, gimnasios, peluquerías o cocinas de restaurantes.
Una de las medidas más criticadas por la administración de Ayuso fue la obligación a apagar las luces de escaparates y edificios públicos desocupados desde las 22.00 horas, una medida que "espanta al turismo y al consumo", declaró entonces. La norma también señala que tanto edificios como locales dispongan de cierres automáticos en los accesos para impedir que se queden abiertos permanentemente.
Un plan "arbitrario" que "invade competencias" de la Comunidad
La presidenta de la Comunidad de Madrid anunció en septiembre que acudiría al Constitucional al considerar que Sánchez presentó el decreto "de forma arbitraria" y "autoritaria" y "contra los comercios y demás establecimientos públicos en un momento muy difícil para todos ellos".
La iniciativa del Gobierno, según la Comunidad "invade competencias sin justificación", especialmente en materia de Sanidad y Comercio, "sin haber razones de urgencia". Desde el punto de vista sancionador, el Ejecutivo regional cuestionó la aplicación del decreto, ya que no se especifica cuánto tiempo han de estar apagados los escaparates ni los edificios públicos. Asimismo, inciden en que el texto va en contra del Decreto de Salud y Seguridad en el trabajo de 1997, según el cual las actividades denominadas de trabajo ligero, como son las propias del comercio y la hostelería, no se pueden superar los 25 grados de temperatura.