Una semana después de que la DANA más devastadora de las últimas décadas en España arrasara varios pueblos de la Comunidad Valenciana, el Gobierno central y el Ejecutivo de Carlos Mazón siguen envueltos en una dura partida en la que la responsabilidad sobre la tardía llegada de la ayuda a la zona cero de la catástrofe se desliza de un lado a otro como una pelota de tenis. Argumentos de ida y venida entre Moncloa y la Generalitat, mientras los vecinos continúan luchando contra el fango y la peor catástrofe acontecida en los últimos años en nuestro país.
La jurisprudencia recogida por el Tribunal Constitucional evidencia que el Gobierno de Pedro Sánchez y, en concreto, el Ministerio del Interior pudieron coger las riendas de la gestión de la catástrofe desde el primer momento y sin la necesidad de recibir luz verde por parte del gobierno autonómico. Ante la circunstancia de una emergencia de esta magnitud, el Ejecutivo central contaba con vías de actuación, una de ellas podría haber sido activar el denominado Estado de Alarma.
Su aplicación no es nueva en España, muchos identifican esta herramienta de emergencia nacional con el Covid-19, aunque ya fue impuesta por el Gobierno durante la huelga de controladores aéreos en el año 2010. Según lo recogido en la Ley Orgánica 4/1991, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio estas medidas pueden decretarse cuando aparecen catástrofes naturales como terremotos, maremotos y grandes inundaciones.
Estado de Alarma
"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad", recoge la norma. Una aplicación que, tal y como se evidenció durante la pandemia, sólo necesita la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un Real Decreto.
Esta posición jerárquica del Gobierno central frente a las comunidades autónomas viene recogida en varias sentencias del Tribunal Constitucional, de tal manera que el órgano ha marcado su posición en que en materia de emergencias no puede verse como una invasión de competencias autonómicas al tomar decisiones que únicamente competen a la Presidencia del Gobierno.
Jurisprudencia Tribunal Constitucional
Como ejemplo de jurisprudencia, el abogado Curro Nicolau recoge en la demanda presentada este miércoles ante el Tribunal Supremo, la sentencia SSTC 133/1990 donde el Gobierno Vasco recurrió ante el órgano de garantías la primera ley de Protección Civil de la democracia, la Ley 2/1985. El tribunal rechazó el planteamiento del recurrente por el que se intentaba discutir que el Estado carecía de competencias en esta área al no estar incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española.
El tribunal estableció que "no pueden negarse al Estado las potestades necesarias para obtener y salvaguardar una coordinación de distintos servicios y recursos pertenecientes a múltiples sujetos, así como (si fuera necesario) para garantizar una dirección y organización unitarias: Esto es, tanto competencias de tipo normativo (disponiendo e instrumentando técnicas de coordinación) como de tipo ejecutivo, asumiendo las instancias estatales tareas de dirección". El fallo recogía que las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas encuentran su límite en la política de seguridad pública reservada a la competencia estatal por el artículo 149.1.29 de la Constitución.
De esta forma, la jurisprudencia del TC concluye que las competencias de protección civil quedan subordinadas a las de seguridad pública. En este caso, agravada por la importancia de la emergencia o por la necesidad de una coordinación que "haga posible prevenir y, en su caso, reducir los efectos de posibles catástrofes o emergencias de alcance supraautonómico", tal y como ha sucedido en el caso de la DANA que ha afectado a la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía y Murcia.
Competencias del Ministerio del Interior
Precisamente, la jurisprudencia del Constitucional aparece plasmada en Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema de Protección Civil, por la que se otorga la competencia al Ministerio dirigido por Fernando Grande-Marlaka para ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas catastróficas. Dicha norma establece tres niveles de intensidad en función de la gravedad de la catástrofe o el número de afectados.
En este caso, la Comunidad Valenciana se encuentra en el nivel 2, que establece que sea el Gobierno autonómico quien debe hacerse cargo de la gestión de la crisis. No obstante, el artículo 34 de la norma asigna a Interior la potestad para "declarar la emergencia de interés nacional y su finalización, así como asumir las funciones de dirección y coordinación que le correspondan en esta situación".
Sobre Marlaska recaería la competencia de "proponer al Gobierno, junto con el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes de protección civil de competencia estatal.
Ante estas circunstancias, y tal y como aparece recogido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/2005, "corresponde al Presidente del Gobierno la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza". A juicio del letrado Curro Nicolau, y tal y como detalla en su demanda ante el Supremo, "el Gobierno de España tenía la obligación de actuar ordenando la intervención de las Fuerzas Armadas debido a que son éstas las que disponen de los medios adecuados para poder solventar una crisis catastrófica de tal magnitud con centenares de fallecidos y desaparecidos".
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