España

¿Cómo aborda la legislación española la eutanasia y la cooperación al suicidio?

Desde el de 24 de marzo 2021, tras aprobarse la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia (LRE), esta práctica también es legal en España, bajo una serie de procedimientos y garantías

  • Regulación de la eutanasia

Antonio Nicolás Marchal Escalona, Universidad CEU San Pablo y Francisco López-Muñoz, Universidad Camilo José Cela

El reciente caso del ex primer ministro holandés, Dries van Agt, y su esposa Eugenie Krekelberg, ambos de 93 años y con un estado de salud muy deteriorado, ha hecho que la eutanasia vuelva a ocupar las primeras páginas de los diarios europeos, a pesar de que esta práctica y el suicidio asistido, bajo seis supuestos concretos, son legales en los Países Bajos desde hace 22 años.

La regulación de la eutanasia en España

Desde el de 24 de marzo 2021, tras aprobarse la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia (LRE), esta práctica también es legal en España, bajo una serie de procedimientos y garantías que han de observarse.

Para empezar, la persona que desea morir, denominada legalmente sujeto pasivo, debe decidir de forma autónoma, tras haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable sobre su proceso médico, de forma libre y ajena a cualquier presión. Asimismo, debe solicitarla por escrito, en presencia de un profesional sanitario (o mediante representación, si no pudiera), con la facultad de poder revocar su decisión en cualquier momento.

Por su parte, el sujeto activo sería el médico designado para verificar el procedimiento y, en su caso, la eutanasia, aunque los facultativos pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

Los sujetos solicitantes deben padecer una enfermedad grave e incurable, que origine sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio y con un pronóstico de vida limitado; o bien un padecimiento grave, crónico e invalidante que afecte a la autonomía física y actividades de la vida diaria, incluyendo la capacidad de expresión y relación, y que no les permita valerse por sí mismos.

En este último caso, debe llevar asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable. Y debe existir seguridad científica o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.

Un proceso deliberativo con segunda opinión

Bajo estos requisitos, el sujeto pasivo solicita la eutanasia y el médico responsable pone en marcha con él un “proceso deliberativo” en el plazo máximo de dos días, informándole sobre su enfermedad, pronóstico, cuidados paliativos, y asegurándose de que comprende lo explicado. Esta información deberá facilitársela posteriormente por escrito en el plazo de cinco días.

Con las mismas formalidades, y tras quince días de la primera solicitud, se repetirá un segundo plazo deliberativo de cinco días, finalizado el cual, y si persiste en su decisión, se comunicaría la misma a familiares y equipo asistencial.

El médico responsable solicita entonces una “segunda opinión” a un médico consultor, que redactará un informe en el plazo máximo de diez días, verificando que se cumplen las condiciones requeridas para practicar la eutanasia, y sus conclusiones se comunicarán al paciente en un plazo de un día desde su entrega.

Tras ello, el médico informará al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE), quien designará dos expertos (médico y jurista), para que comprueben si se cumplen todas las condiciones y se ha respetado el procedimiento para la ejecución de la eutanasia, disponiendo de un plazo máximo de siete días para informar.

Si el paciente se encontrase consciente, este deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: administración directa de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, o suministro al paciente de una sustancia para su autoadministración.

Los delitos de cooperación al suicidio

Frente a esta figura legal, se encuentra la de “cooperación al suicidio”. No obstante, hay que partir de la base de que el suicidio, aun siendo un ataque contra la vida, es impune en el ordenamiento penal.

La razón es doble. Por un lado, si el suicidio se consuma no se puede castigar a quien lo comete. Por otra, dado que uno de los fines del ordenamiento penal es la prevención, carece de sentido imponer una sanción a quien ha determinado acabar con su vida.

Pero, siendo impune el suicidio propio, sin embargo, sí que se castigan conductas de personas ajenas al suicida, que lo inducen o cooperan con él en su realización. Estos hechos son castigados de forma autónoma, no como formas de participación, en el artículo 143 del Código Penal (CP), con pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios (cooperación necesaria), o con pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte (cooperación ejecutiva).

Mientras la cooperación necesaria implica la realización de actos sin los cuales el suicidio no hubiera llegado a producirse (se entrega una pistola al suicida y éste se dispara en la sien), la cooperación ejecutiva alcanza hasta el hecho mismo de ejecutar la muerte del que ha manifestado su deseo de morir (familiar que administra un veneno al enfermo crónico).

En ambos casos, el suicida debe haber manifestado de forma evidente, libre, sin coacciones ni presiones de ningún tipo, su voluntad de morir, ya que de no ser así podríamos estar ante otra figura delictiva (homicidio o asesinato).

El caso imaginario de María José

Pongamos un caso a título de ejemplo. María José fue diagnosticada de esclerosis múltiple en 1989. Su calidad de vida se fue deteriorando progresivamente, perdiendo movilidad hasta alcanzar una situación de gran dependencia y pérdidas asociadas de visión y de oído. Su marido ayudó a su mujer en este duro camino, sabedor de que la enfermedad terminaría, lentamente, por acabar con su vida.

Con 61 años decidió que ya era bastante, que los dolores eran ya insoportables, y su marido le administró una sustancia letal que acabó con su sufrimiento. Acusado de un delito de cooperación ejecutiva al suicidio, en virtud del artículo 143.4 del Código Penal (tipo privilegiado castigado con la pena inferior en uno o dos grados al sufrir una enfermedad grave e incurable y haber manifestado expresamente su deseo de morir), se enfrentó a una petición de la fiscalía de seis meses de prisión (aplicando las atenuantes de confesión del artículo 21.1, y parentesco del artículo 23).

Una vez aprobada y en vigor la LRE, la fiscalía retiró la acusación (aunque el hecho no quedaba comprendido en el ámbito de la norma), por lo que se decretó su absolución.

El artículo 143.5, en relación con la eutanasia, dispone que “(…) no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia”.

El debate ético: ¿vida digna y muerte igual de digna?

El debate ético y moral en torno a la eutanasia no para de girar. La LRE denomina a la eutanasia en su articulado como “prestación de ayuda para morir”, terminología que en cierto modo persigue cierta exculpación para el profesional sanitario que la lleva a cabo, en un intento de construir un relato que cargue el peso de la decisión –y por ende la responsabilidad– en el propio solicitante.

Los partidarios de la eutanasia sostienen que la “muerte digna”, aparte de erigirse en un derecho de libertad a la propia vida como trasunto de una “vida digna”, forma parte del derecho del hombre a dirigir su vida por completo, también en lo que se refiere a la muerte.

Para los contrarios a esta práctica, no se trataría de una “prestación” más, ya que al margen de quedar fuera del juramento hipocrático al que se deben todos los médicos, supondría una renuncia a ese deber de procurar salvar la vida del paciente a todo trance, abriéndose un paréntesis delicado en su praxis médica.

La criptoeutanasia y la dificultad de deslindar supuestos que pueden ampliarse con el tiempo son otras de las razones esgrimidas. Entre los detractores se cuenta a la Iglesia Católica, que esgrime su postura con frases como “una visión utilitarista de la persona” o “una falsa compasión”.

En cualquier caso, al margen del debate ético, la eutanasia es ya un derecho reconocido por la norma en España para aquél que no quiera prolongar una vida de sufrimiento y dolor.

Desde la entrada en vigor de la LRE a mediados de 2021, se han cursado 749 peticiones para poner fin a la vida, de las que se han aceptado 363. De ellas, 288 en el año 2022, según el Informe de Evaluación Anual 2022 sobre la Prestación de Ayuda para Morir, publicado por el Ministerio de Sanidad a finales de 2023. Se trata, fundamentalmente de personas entre 60 y 80 años con graves enfermedades de tipo neurológico u oncológico.

Lo que está claro es que este debate tampoco es nuevo. Ya nos lo decía Séneca: “La muerte es un castigo para algunos, para otros un regalo y para muchos un favor”.

Antonio Nicolás Marchal Escalona, Profesor asociado Derecho Penal Universidad CEU San Pablo., Universidad CEU San Pablo y Francisco López-Muñoz, Catedrático de Farmacología y Vicerrector de Investigación y Ciencia, Universidad Camilo José Cela

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

The Conversation

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