Las imágenes captadas con las cámaras de vídeo personales incorporadas a los chalecos de los agentes en el caso de 'la patada en la puerta' se han convertido en uno de los elementos clave de la causa judicial. El propietario del piso de la calle Lagasca de Madrid donde seis agentes de Policía echaron la puerta abajo, porque se estaba celebrando una fiesta ilegal en plena pandemia, ha denunciado que estos grabaron la intervención con cámaras no autorizadas.
La Audiencia Provincial de Madrid celebra el juicio del contra los seis policías por entrar, a la fuerza con un ariete, en la vivienda sin una orden judicial. Por lo ocurrido el pasado 21 de noviembre de 2021, fecha en la que estaban prohibidas las reuniones entre no convivientes, se acusa a un subinspector de la Policía y a otros cinco agentes por un delito de allanamiento de morada.
La acusación particular ha pedido este miércoles al tribunal que las imágenes grabadas por los agentes "constituyan una prueba ilícita". La abogada del propietario del inmueble se ha apoyado en una nota interna del 23 de diciembre de 2020, en la que el propio Ministerio del Interior prohíbe el uso de este tipo de cámaras, salvo en casos excepcionales.
La nota, leída en Sala por la letrada Beatriz Uriarte, expresa la prohibición de “la grabación con medios técnicos particulares de imágenes y audios de cualquier tipo, así como su difusión y envío a cualquier destinatario” exceptuando aquellos casos que bajo el criterio del agente se consideren de “extrema urgencia”.
A la espera de que se proceda al visionado de las imágenes solicitadas e incorporadas en la causa por el Juzgado de Instrucción Número 28 de Madrid, este miércoles han comparecido como testigos dos policías nacionales y dos agentes de Policía Municipal de Madrid. El grueso de las preguntas respondidas por los agentes se ha centrado en la legitimidad del uso de cámaras de este tipo en otras intervenciones similares.
Grabaciones de los policías de 'la patada en la puerta'
El primer testigo, que en el momento de los hechos era el superior directo del subinspector al mando del grupo, ha defendido la intervención de sus compañeros y ha hecho especial hincapié en la excepcionalidad de la situación de salud pública que atravesaba España.
El por entonces inspector de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Madrid ha reiterado que los agentes están autorizados a grabar una intervención policial, siempre que "su destino sea entregar las grabaciones a la autoridad judicial".
A la pregunta de la abogada de la acusación particular sobre si considera necesario documentar en vídeo toda la intervención, incluso cuando se procedió a abrir armarios y dormitorios vacíos, el agente ha respondido: "Considero que es necesario para saber qué ha pasado, es necesario por si hay personas escondidas".
Los testigos también han tenido que valorar si sus compañeros del cuerpo actuaron conforme a la legalidad y detallar ante el juez otras intervenciones policiales de las que hayan formado parte en casos similares. En conjunto, los cuatro agentes han coincido en que intervenciones de este tipo, que conlleven la entrada por la fuerza -siempre que se considere que se está cometiendo un delito en una vivienda-, "se realizan a menudo".
El inspector ha afirmado que los agentes "no están obligados a consultar la actuación. Además, existe un subinspector con capacidad jerárquica suficiente para tomar la decisión". Asimismo, el testigo ha aclarado que en este caso ante la reiterada negativa a obedecer el requerimiento de identificación de los agentes, se incurre en un delito de desobediencia grave, por lo que el derribo de la puerta estuvo justificado.
El policía ha apelado la excepcionalidad de la pandemia para justificar las felicitaciones por la actuación policial, a una pregunta de uno de los miembros del jurado. "Estábamos en pandemia, la gente se estaba muriendo. Hay compañeros que han estado en la UCI trabajando", ha sentenciado.
Entraron sin una orden judicial
La abogada del dueño de la vivienda defiende que los policías de 'la patada en la puerta' incumplieron el procedimiento cuando podrían haber solicitado una orden judicial y que la actuación constituye una "infracción", que debería tener una "responsabilidad penal".
La acusación particular considera que los hechos son constitutivos de un delito de allanamiento de morada, por lo que solicita dos años y seis meses de cárcel e inhabilitación para cada uno.
El representante del Ministerio Público imputa a los acusados un delito de allanamiento de morada, no obstante, pide que se les aplique "la eximente completa de obrar en el cumplimiento de un deber a los cinco subordinados".
Por ello, la Fiscalía Provincial de Madrid pide la absolución de los seis agentes de Policía a "quienes a raíz de la orden dada por el jefe del grupo abrieron con un ariete la puerta". En cuanto al jefe del operativo el Ministerio Fiscal entiende que también debe ser absuelto porque en este caso "concurre en el Código Penal un error vencible de tipo dado que no recoge la modalidad imprudente (que hubiera actuado en la creencia de que el acto era legal)".
Este jueves, se procederá finalmente al visionado de las imágenes. Las grabaciones serán claves para que tanto los magistrados como los miembros del jurado popular puedan valorar los detalles de la actuación policial.
La doble defensa, ejercida por la Abogacía del Estado y por el letrado Juan Antonio Frago, esperan que el juez determine que los policías, incluido el jefe del operativo, actuaron "convencidos" de que se estaba cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad.
Karl
Estos teatros salen muy caros a las contribuyentas: Pagan al abogado del Estado que defiende la Policía, y al fiscal que la acusa, pero poco.
Karl
"Nadie tiene derecho a obedecer." ~Hannah Arendt
Sin_Perdon
Claaaaro, que la gente no muere ahora. Estos ESBIRROS, sin moral ni decencia, son simples máquinas obedientes. Viendo a estos energúmenos y viendo a los violentos de Ferraz nos queda claro quienes son muchos de los que integran las FCSE. Todo por la pasta, venga a seguir llorando por la "equiparación salarial", ojalá fuerais mileuristas, traidores.
Darksith1977
La cuestión es: por qué a nadie se le ocurrió pedir permiso al Juez antes de entrar?? Aquí hubo una clara extralimitación de los policías: no había delito flagrante, ya que entender como tal la negativa a identificarse supondría vaciar de contenido la inviolabilidad del domicilio. Y en cuanto a la salud publica, tampoco había urgencia: todos los de la fiesta conocían el riesgo de contagio y, si había alguno enfermo, ya se habían contagiado.
tiritando
Hecha la ley hecha la trampa. El domicilio es inviolable, salvo excepciones. Pero yo voy y a través de la puerta les pido que se identifiquen, para lo que tengo que abrir la puerta y como no lo hago, a toma viento la puerta. ¿Pero no habíamos quedado en que el domicilio es inviolable? Otra patada, esta vez a la Constitución.
Leonidas
Creo que los encierros de la gente fueron declarados inconstitucionales. Por cierto lo mismo que puede, aunque lo dudo, con la ley de liberación de delincuentes si al sátrapa le sirven, pero que no le supondrá nada. De hecho tras los encierros ilegales, sigue de sátrapa. Vaya país