La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos-Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados y, en consecuencia, declara nulos los Acuerdos de la Mesa de la Cámara Baja de 10 de octubre y 21 de noviembre de 2017, que decidieron que no era procedente la toma en consideración ni la solicitud de reconsideración, respectivamente, por el Pleno de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto-ley 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para el fortalecimiento de la negociación colectiva en las relaciones laborales.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Pedro González-Trevijano, declara que se ha vulnerado el derecho del recurrente “al ejercicio del cargo público parlamentario (art. 23.2 CE) en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, a través de sus representantes (art. 23.1 CE)”. Y ello, de conformidad con la doctrina establecida por este Tribunal en las SSTC 34/2018, de 12 de abril; 44/2018, de 26 de abril; y 94/2018, de 17 de septiembre.
En primer lugar razona que la decisión de la Mesa del Congreso de no dar curso a la proposición de ley para su toma en consideración por el Pleno de la Cámara, fundamentada en la aplicación extensiva que el Gobierno lleva a cabo de la facultad de veto del art. 134.6 CE, a supuestos que van más allá en el tiempo del marco del presupuesto anual, “constituye una limitación contraria al ejercicio de la vertiente esencial del ius officium de los parlamentarios, como es la del derecho a la iniciativa legislativa y a que las proposiciones de ley presentadas por los grupos puedan ser sometidas al debate de oportunidad política ante el Pleno de la Cámara”.
La sentencia también señala que el informe de oposición del Gobierno, de fecha, 28 de septiembre de 2017, apuntaba que, de prosperar la proposición de ley, se produciría una reacción empresarial que daría lugar a un incremento de los despidos, con el consiguiente incremento de perceptores de prestaciones por desempleo. Sin embargo, “no ofrece ningún dato objetivo que permita conocer cómo obtiene la cifra de 100.000 nuevos perceptores de prestaciones por desempleo y el importe de 1.500 millones de euros más de gasto en esas prestaciones”.
Por ello, la Sentencia considera que el referido informe carece de una fundamentación objetiva, pues no establece la relación directa entre las medidas de la Proposición de Ley y las concretas partidas, presupuestarias de gastos que se verían afectadas; de manera que incumple con los requisitos de motivación exigidos, de cara a “justificar de forma explícita la adecuada conexión entre la medida que se propone y los ingresos y gastos presupuestarios. Esta conexión debe ser directa e inmediata, actual y no meramente hipotética”.
En relación con el Acuerdo de la Mesa de 21 de noviembre de 2017, la Sentencia aprecia que dicha motivación se limita a señalar que el Gobierno ha ofrecido una fundamentación suficiente y razonable, pero no ofrece respuesta a los concretos argumentos dados por el Grupo Parlamentario acerca de que la iniciativa legislativa no supone un aumento de los créditos presupuestarios.
Finalmente, el Tribunal ordena “retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de su resolución para que la Mesa del Congreso de los Diputados dicte un nuevo acuerdo sobre la solicitud presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos-Podemos-En Comú Podem-En Marea, que searespetuosa con los derechos fundamentales cuya vulneración se reconoce”.