España

El Supremo inhabilita al president Torra por negarse a retirar pancartas y lazos amarillos

Los magistrados ratifican la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al político catalán, que reconoció haber desobedecido las decisiones de la Junta Electoral Central en las elecciones de abril de 2019

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por desobediencia del presidente catalán, Quim Torra, que fue inhabilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para ejercer cargo público durante un periodo de un año y seis meses.

El tribunal que ha confirmado la condena ha sido presidido por Andrés Martínez Arrieta, como magistrado más antiguo de la Sala Segunda; y el ponente de la sentencia ha sido Juan Ramón Berdugo. El resto del tribunal lo han compuesto Antonio del Moral, Susana Polo y Vicente Magro.

Precisamente Torra, que reconoció en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desobedeció a la Junta Electoral Central (JEC), se negó la semana pasada a declarar ante el mismo tribunal en su segunda causa por desobediencia, aduciendo que es víctima de la "represión" al independentismo y que debía regresar cuanto antes a su responsabilidad para atajar la pandemia.

En la vista celebrada en el Tribunal Supremo el 17 de septiembre, la fiscal Pilar Fernández Valcarce defendió la decisión del TSJ catalán de condenar al president por un delito de desobediencia: “Todas estas decisiones de la Junta Electoral Central (JEC) no lo son contra manifestaciones políticas sino en el marco de un proceso electoral”, justificó.

Junta Electoral Central

Fernández Valcarce recordó también en su discurso que la ley atribuye a la Junta Electoral Central la competencia para resolver las reclamaciones en los procesos electorales. Y según el artículo 52 de la Ley del Régimen Electoral Central las actuaciones ilegales del presidente catalán deben ser sancionadas.

Quim Torra, a su salida del Supremo.

Asimismo la fiscal especificó, en sentido contrario a lo argumentado por el letrado de Torra, Gonzalo Boye, que las manifestaciones de los lazos amarillos y las pancartas no son actividades políticas: “Es administrativo, no político”, aunque se llevó a cabo “en un marco de actuación político y se hace en un proceso electoral”.

Por el contrario, el letrado de Torra aseguró que las pancartas en favor de los políticos presos por sedición no eran más que "un acto político". Así defendió Gonzalo Boye la negativa del presidente de la Generalitat de retirar las pancartas y los lazos amarillos de diferentes edificios del Gobierno catalán durante la campaña electoral de abril de 2019.

Libertad de expresión

En un discurso de alrededor de 20 minutos el letrado consideró que la condena del TSJ de Cataluña por desobediencia “vulneró la libertad de expresión, porque se trata de hechos políticos, se trata de una pancarta: Libertad presos políticos”, recordó.

Boye también justificó la actuación de su cliente ya que considera que es inviolable al ser “miembro del Parlamento de Cataluña, y en ese momento no se le había privado del acta. Algo que le protege de sus manifestaciones”, destacó.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli