España

La rebaja de la inhabilitación abre la puerta a Junqueras a ser candidato a las elecciones

La derogación de este delito afectará tanto a las sentencias dictadas contra los responsables del procés, quienes verán reducidas las condenas de inhabilitación, como a las causas pendientes de los fugados

  • Oriol Junqueras -

La derogación del delito de sedición afectará de manera directa a Oriol Junqueras y al resto de líderes del procés condenados por el Tribunal Supremo en 2019. La rebaja de 15 años de cárcel a un máximo de 5, tendrá efecto directo en las inhabilitaciones de los condenados por la deriva secesionista, lo que se traduce en una posibilidad de que puedan presentarse a las elecciones antes de que venciera el plazo fijado por el Tribunal Supremo.

La reforma del Código Penal -que también afectará al expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto de políticos fugados de la Justicia-rebaja sustancialmente las penas que recoge la sedición (artículo 544 del Código Penal) para, según dice Sánchez, equipararlas al resto de países europeos. El primer efecto que tendrá en los condenados del procés la norma que han registrado en el Congreso los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos será una rebaja de las condenas por inhabilitación.

El Tribunal Supremo condenó en octubre de 2019 a los doce líderes independentistas juzgados por organizar el 1-O y declarar la independencia de Cataluña. De ellos, nueve lo fueron por delito de sedición, el cual iba penado de los nueve años de cárcel hasta los 13 en el caso del exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras. Posteriormente, el Ejecutivo les concedió el indulto parcial en tanto les anuló las penas de prisión en junio de 2021, pero les mantuvo la inhabilitación para ejercer cargo público.

Inhabilitado hasta 2031

Ello implicaba una inhabilitación para Junqueras hasta julio de 2031, dado que la condena era sedición en concurso medial con malversación. Sin embargo, este cambio legal reducirá considerablemente dicha pena. Con la supresión de la sedición por el tipo de "desórdenes públicos agravados", no solo se reduce la pena de prisión a un máximo de cinco años de cárcel, sino que también disminuye la inhabilitación a un total de cinco. No obstante, si se comete por autoridades, como es el caso, la prohibición de ejercer cargo público será de entre seis y ocho años de cárcel.

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, en su reencuentro en WaterlooConsell per la República Catalana

La Constitución, en su artículo 9,3 contempla que no se puede aplicar con carácter retroactivo cuando sus efectos son desfavorables, pero sí cuando se produce el escenario contrario, como es el caso. Ello abre la puerta a Junqueras, que ingresó en prisión provisional por estos hechos en 2017, vea cumplida la pena de inhabilitación antes de los comicios municipales de 2025.

"Desórdenes públicos agravados"

La reforma legal, que se tramita por la vía exprés y no contará con los informes del Consejo de Estado ni del CGPJ, recoge una modificación del delito de desorden público (artículo 557 del Código Penal. En la actualidad este tipo castiga con penas que van de los seis meses a los tres años de prisión a quienes "actuando en grupo o individualmente alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o las cosas".

El Tribunal Supremo descartó que los hechos del procés se entendieran como desórdenes públicos. El tipo recoge penas de prisión que van hasta los seis años cuando el autor sea funcionario público

La reforma legal no afecta por igual a todos los condenados por el procés. Los penados únicamente por sedición (Carme Forcadell, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Josep Rull y Quim Forn) cumplirían antes sus penas de inhabilitación que los otros condenados que lo fueron también por malversación. La reforma legal recoge que para las autoridades, la prohibición para ejercer cargo o empleo público es de seis a ocho años. Sin embargo, en el caso de Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, la malversación acarreó también inhabilitación.

No obstante, la decisión de Sánchez, que con este cambio legal termina por ceder a las reivindicaciones de ERC, mejora el horizonte de todos ellos y también de los que fugados pendientes de ser jugados por el Tribunal Supremo. Se da la circunstancia de que el tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó estos hechos dejó claro en su sentencia de 2019 que no se podían subsumir en el tipo de desorden público.

El futuro de Puigdemont

"Todo ello ha llevado a diferenciar el orden público de otros conceptos como el de paz pública, que permitiría construir un bien jurídico identificable con el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas", expuso el fallo y añadió: "Paradigmáticas son en ese sentido
las interpretaciones constitucionales que han redimensionado los delitos de injuria y calumnia, los delitos de
manifestación ilegal, de desórdenes públicos o de coacciones laborales".

Con todo, la reforma del Código Penal también tendrá incidencia directa entre los líderes del procés huidos de la Justicia. Un posible juicio contra el expresidente catalán, los exconsejeros Clara Ponsatí y Antoni Comín y la exsecretaria general de ERC Marta Rovira, se saldaría con penas de prisión infinitamente más bajas que las que se impusieron al resto de acusados, teniendo en cuenta que decaería una acusación por delitos rebelión y sedición.

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