España

La ley del 'solo sí es sí' fuerza la revisión de oficio de decenas de condenas a agresores

Los jueces de Madrid se reúnen el día 25 para unificar criterio, pero se da por hecho una revisión a la baja de muchísimas condenas por delito sexual. Los miembros de La Manada no se plantean solicitarlo

  • La ministra de Igualdad, Irene Montero. -

La rebaja de penas que recoge la ley del 'solo sí es sí' forzará a la revisión 'de oficio' de decenas de condenas a agresores sexuales. Como ya ha ocurrido con las primeras revisiones, en algunos casos los magistrados actuarán de 'motu propio' en aras a aplicar los cambios en las condenas existentes y, en otros, se hará a petición de las defensas, pero en cualquier caso, se espera un alud importante de rebajas para este tipo de penados. En lo que respecta a los miembros de La Manada, su abogado no se plantea solicitarlo, por el momento.

La emisión de los primeros fallos al respecto ha llevado a los jueces de Madrid a convocar una reunión el próximo 25 de noviembre. Según informan fuentes jurídicas, magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid se reunirán para unificar criterios ante una revisión de sentencias en materia de delitos sexuales que se vean afectados por la ley estrella de Irene Montero.

La aplicación en la práctica de la ley del 'solo sí es sí' ha generado un terremoto en la esfera política, pero también en la judicial. Los primeros fallos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid, a los que ha tenido acceso Vozpópuli, incluyen rebajas sustanciales (en uno de los casos se ordena la excarcelación inmediata del penado) al aplicarse las reducciones contempladas en la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

El criterio de la Fiscalía

Debido a lo incipiente de su aplicación, ni jueces ni fiscales han diseñado por el momento un criterio fijo de actuación ante las revisiones a la baja que se van a estudiar. Al respecto, se da la circunstancia de que la Fiscalía se ha pronunciado de manera dispar en relación a los primeros autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid. Así por ejemplo, en el caso de un condenado por agresión sexual al que se le rebajó la pena de 6 a 4 años de cárcel, el Ministerio Público no se opuso.

Por contra, en otro fallo dictado el mismo día (4 de noviembre), declinó respaldar la decisión que adoptó de facto el tribunal debido a las agravantes recogidas. Se trataba en este caso de un condenado en 2014 por delito de abuso sexual (el cual se ha integrado en la agresión con la nueva 'ley del solo sí es sí'). La Sala, apelando directamente a los cambios que provoca esta reforma del Código Penal, le rebajó la condena de ocho años y nueve meses a un total de seis años y ocho meses. Además, ordenó su "inmediata" puesta en libertad, pese a que su condena vencía el próximo mes de enero.

Memoria de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid

Fuentes fiscales consultadas por este medio explican que la Fiscalía General del Estado está estudiando las revisiones y que, por el momento, se van resolviendo caso por caso. No obstante, si se estimara necesario, se elaboraría una circular para unificar criterio siguiendo de esta forma la senda marcada por los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los jueces se plantan ante Rosell

Fuentes jurídicas consideran incipiente vaticinar una cifra exacta de revisiones, pero explican en conversación con este medio que son muchas las apelaciones que llegan al Tribunal Superior de Justicia de Madrid por delitos contra la integridad sexual. Así, por ejemplo, ateniendo a la memoria de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, se ha producido un incremento de casi el 30% en el número de procedimientos incoados por delitos de libertad sexual en comparación con el ejercicio de 2020.

En algunos casos, la rebaja implica la reducción de hasta cinco años de cárcel, como ocurre con otro fallo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid. El mismo día en que entraba en vigor esta ley se producía, paradójicamente, una importante reducción de condena para un penado con hasta tres delitos continuados de abuso sexual a menores y uno de posesión de pornografía infantil. Con la rebaja de las penas ante una agresión sexual, se le ha dejado una condena de un año y tres meses. Ello implica que puede eludir su ingreso en prisión.

La publicación en prensa este martes de los primeros fallos a la baja por la ley del 'solo sí es sí' llevó a Victoria Rosell a denunciar primero en su cuenta personal de Twitter y después en rueda de prensa que la culpa de las rebajas a los condenados por violación y abuso sexual es de los jueces. "La Justicia machista crea impunidad. El problema no es la ley", denunció. Ya por la tarde, la delegada del Gobierno para la Violencia de Género mantuvo su versión asegurando que se está haciendo una interpretación errónea de la norma. Irene Montero, por su parte, no se ha pronunciado.

Con todo, la reacción del Ministerio de Igualdad (corregida a última ahora de este martes por María Jesús Montero) no ha sentado nada bien en la esfera jurídica. Este capítulo ahonda todavía más la grieta entre un sector del Gobierno y el Poder Judicial, que sostiene que la rebajas de las condenas por este tipo de delito no es una interpretación de los jueces sino que lo manda la Ley.

La norma más favorable

Recuerdan al respecto el artículo 2.2 del Código Penal, según el cual los cambios legales no tienen efecto retroactivos, a no ser que estos beneficien al reo, como ocurre en todos estos casos. De hecho, los autos de la Audiencia Provincial de Madrid que analizan estos primeros cambios en beneficio de los penados inciden, específicamente, en el hecho de que hay que aplicar la situación que sea "más favorable" para el reo. Con este panorama queda por ser si se revisan condenas especialmente mediáticas (como ocurrió con el caso de La Manada). Su defensa descarta que vaya a pedir una revisión del fallo, al menor el momento.

 La Ley Orgánica 10/2022 recoge rebajas en las penas máximas de condena. En lo que respecta al tipo de agresiones sexuales, se rebajó la pena máxima de cinco a un total de cuatro años y se hizo una mención específica al consentimiento. En relación al artículo 179 (que regula la violación con penetración) se modifica la pena mínima y pasa de contemplar seis años a cuatro de cárcel. También se rebajan las penas de cualquier agresión sexual cuando concurren agravantes.

Antes de su reforma, el Código Penal contemplaba de cinco a 10 años para las agresiones sexuales con agravantes y de 12 a 15 para las agresiones sexuales con penetración y agravantes. Ahora, tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', en el primero de los casos se contemplan horquillas de los dos a los ocho años y para el segundo de 7 a 15 años de cárcel.

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