El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves la petición de aclaración de sentencia presentada por Francesc Homs sobre el alcance de la inhabilitación especial de un año y un mes a la que ha sido condenado para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno en el ámbito autonómico o local por un delito de desobediencia grave, y ha desestimado también la suspensión de la ejecución de la condena impuesta por el Alto Tribunal. Los magistrados siguen así el criterio adoptado por la Fiscalía del Supremo.
Sobre la primera cuestión, la Sala Segunda indica que no hay duda alguna que la pena de inhabilitación especial incluye la imposibilidad de ejercer cargos públicos electivos o funciones de gobierno en las instituciones europeas.
En este sentido, afirma que la Junta Electoral Central es la competente para todas las cuestiones relacionadas con la presentación y proclamación de candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo, unos candidatos que lógicamente deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación española a estos efectos, entre ellos, y de acuerdo con el artículo 6.2, apartado b), del texto legal citado, no haber sido condenados, aunque la sentencia no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal; que es precisamente lo que ocurre en el caso de autos.
La Sala añade en su auto que el exdiputado ha sido condenado, en su condición de autoridad pública -que ejercía en un cargo de naturaleza política-, por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una resolución judicial; imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato suspensivo asociado a la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014, tal y como se expresaba en la sentencia dictada por esta Sala.
En este contexto, precisa, debe entenderse que la pena de inhabilitación -que se prevé como pena principal para el delito citado- debe alcanzar a cualquier ámbito que implique el ejercicio de funciones públicas -y el Parlamento Europeo lo es de forma patente- porque es en dicho ámbito en el que se comete el delito.
En esta línea, recuerda una sentencia suya - 259/2015, de 30 de abril- que dice que "es obvio que cuando el delito de prevaricación se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de miembro de Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, constituiría una burla al respeto que los ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos, que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió la prevaricación, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar, en el propio Gobierno Autonómico o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal".
Respecto a la aclaración solicitada sobre la no inclusión en el fallo de la sentencia de la absolución por el delito de prevaricación, la Sala responde que dicha pretensión tampoco puede ser atendida, pues el primer delito es absorbido por el segundo, el de desobediencia grave, con el que se encuentra en un concurso de normas. No es posible incluirla, asegura, porque lo que se descarta "es la punición conjunta de ambas infracciones y no la existencia del delito de prevaricación", subraya el auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena.
Por último, los siete magistrados que juzgaron a Francesc Homs también rechazan suspender la ejecución de la sentencia que había solicitado el exdiputado hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre esta cuestión en el recurso de amparo que tiene intención de interponer contra su condena.
La suspensión de la ejecución, aclara la Sala, tiene que acordarla, en su caso, el Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 56 de su Ley Orgánica. El mero planteamiento de la posibilidad de una medida en sentido contrario, excepcional y limitada en el tiempo, exigiría un análisis sobre la imposibilidad de evitar la consolidación de situaciones difícilmente reversibles que, en este caso, carece de apoyo argumental alguno, concluye la Sala.