Varapalo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al líder de Podemos, Pablo Iglesias, en defensa de la libertad de información. La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, por unanimidad de sus ocho miembros, ha obligado a un juez de Madrid a publicar una sentencia que le fue desfavorable al diputado y que Iglesias pidió de forma expresa al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 18 de Madrid que no difundiera a los medios de comunicación en defensa de su derecho a la intimidad.
Sin embargo, los vocales sostienen que prima de forma clara la libertad de información frente a los intentos del secretario general del Podemos de que esa sentencia no fuera difundida a la prensa y obliga al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 18 a hacer pública dicha resolución. "A través del acceso y difusión de la sentencia se pretende dar satisfacción al derecho fundamental del público a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", concluye el Poder Judicial.
Los hechos se remontan al 17 de febrero de 2016 cuando se celebró en el citado juzgado de la capital una vista oral donde debía resolverse la demanda que el secretario general de Podemos había interpuesto contra la Universidad Complutense de Madrid, impugnando la resolución del rector donde se desestimó su solicitud para acceder a una situación de excedencia forzosa, con efectos de 1 de julio de 2014.
Ese mismo día el jefe del Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se puso en contacto con el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 18 de la capital "interesando que se les entregase una copia de la sentencia que se dictase en la referida causa".
El 26 de febrero de 2016, la letrada de la Administración de Justicia dictó una diligencia de ordenación donde preguntó a las partes, es decir, a Pablo Iglesias y la Universidad Complutense de Madrid, si daban su consentimiento para facilitar una copia de la sentencia al citado gabinete de prensa. El 8 de marzo, el abogado del líder de Podemos remitió un escrito a dicho juzgado donde manifestó de forma expresa que "no consentía" que se facilitase dicha copia de la sentencia a los medios de comunicación. Iglesias sostuvo que "no prestaba su consentimiento a que se facilitase dicha copia y solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española".
El líder de un partido político
Tras recibir este escrito, la letrada de la Administración de Justicia rechazó dar copia de la resolución a los medios de comunicación y esta decisión fue recurrida ante el juez por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 18 de Madrid dictó una resolución donde desestimaba la revisión del acuerdo gubernativo dictado por la letrada de la Administración de Justicia. Disconforme con dicha decisión, el jefe de prensa del TSJM presentó un recurso de alzada ante el CGPJ donde defendía el interés público del pleito ya que "el recurrente es el máximo dirigente de una formación política" y la parte demandada "es la institución universitaria más importante de España".
Además, desde el Gabinete de Comunicación se alegaba que el Protocolo de Comunicación de la justicia, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en 2004 y actualizado en 2015, señala que "un asunto se considera de interés publico cuando suscite el interés de los medios de comunicación por razón de las personas que intervienen en el mismo, el objeto del proceso, la relevancia del hecho objeto del procedimiento, la relevancia jurídica de las resolución dictadas y/o las normas jurídicas aplicadas, la previa existencia de informaciones periodísticas sobre el mismo o se estime de interés para la ciudadanía".
"El interés invocado por el Gabinete de Comunicación del TSJM tiene una evidente y honda raigambre constitucional pues a través del acceso y difusión de la sentencia se pretende dar satisfacción al derecho fundamental del público a recibir libremente información veraz", recalca el CGPJ
Asimismo, desde el gabinete de prensa se argumentaba que "el acceso de los medios de comunicación a las sentencias dictadas en asuntos de interés público garantiza la veracidad de la información que posteriormente se facilite sobre ellos, puesto que son las resoluciones que establecen la verdad judicial de los hechos".
Ahora, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ha dado la razón al representante de los medios de comunicación. Ochos vocales, por unanimidad, han dictado una resolución, que obra en poder de Vozpópuli, donde establecen que en este caso debe primar la libertad de información. El Poder Judicial establece que el pleito entre Pablo Iglesias y la Universidad Complutense de Madrid "tuvo por objeto la impugnación de la resolución dictada por el rector de la misma el 14 de julio de 2014, en la que se desestimó la solicitud de recurrente de que le fuera reconocida la situación de excedencia forzosa, con efectos 1 de julio de 2014, de conformidad con los dispuesto en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, o, subsidiriamente, la situación de servicios especiales. El objeto del proceso no versaba, pues, sobre algún aspecto del espacio vital propio y reservado del recurrente sino sobre las vicisitudes de la relación profesional que le unía con una institución universitaria".
Prima la libertad de información
En ese sentido, el CGPJ recoge la doctrina del Tribunal Constitucional donde se explicita que el derecho a la intimidad se circunscribe al "ámbito familiar y personal" pero que "no comprende en principio los hechos referidos a las relaciones sociales y profesionales en que se desarrolla la actividad laboral (STC 142/1993)".
De esta forma, la Comisión Permanente subraya que "el interés invocado por el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene una evidente y honda raigambre constitucional pues a través del acceso y difusión de la sentencia se pretende dar satisfacción al derecho fundamental del público a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".
Además, los vocales concluyen que Pablo Iglesias en su condición de diputado y líder de un importante partido político de ámbito nacional "merece la consideración de personaje público o figura pública cuya actuación en relación con el cargo público que ostentan tiene relevancia pública" y recuerda que la Ley de Régimen Electoral General están obligados a formular "declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad y de cualesquiera otras que les proporciones o puedan proporcionar ingresos económicos".
En su resolución, el CGPJ ordena al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 18 de Madrid que dé acceso a la sentencia desfavorable a Iglesias a la Oficina de Comunicación del TSJM "con restricción de acceso únicamente de aquellos datos personales que figuren en la misma relativos a la persona del recurrente distintos del de su nombre y apellidos".