"El acusado Francesc Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación. Lo que pedía el Tribunal Constitucional del acusado era de fácil comprensión. Se trataba de que paralizara las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta. Y a nada de ello atendió el señor Homs", recoge la sentencia.

El juez instructor de la causa seguida en el Tribunal Supremo contra el diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat de Catalunya Francesc Homs por la consulta del 9N ha cerrado la investigación y ha pedido a la Fiscalía que solicite apertura de juicio contra él o el archivo de la causa.

Cataluña y la consulta del 9N no han roto España pero sí han quebrado a la Fiscalía. Y esa fractura del Ministerio Público es doble: no sólo se ha enfrentado la Fiscalía de Cataluña con el Fiscal General del Estado en Madrid por ámbito territorial sino que, además, han chocado el criterio técnico, fijado por la Junta de fiscales catalana con el criterio político dictado por Eduardo Torres-Dulce.