España

La mayoría progresista del TC se impone y anula la condena de Magdalena Álvarez por prevaricación con los ERE

La ponencia de Montalbán, que ordena anular la condena de nueve años de inhabilitación y dictar nueva sentencia, descarta que el gobierno de Griñán prevaricara con los ERE

El Tribunal Constitucional anula la primera de las grandes condenas por el caso de los ERE. El órgano que preside Cándido Conde-Pumpido ha impuesto su mayoría progresista para tumbar la condena de nueve años de inhabilitación por prevaricación a la exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez. Los cuatro magistrados conservadores han votado en contra y han anunciado voto particular.

Como informó Vozpópuli, la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán -que ha salido adelante con el voto de los siete magistrados progresistas del TC- rechaza cualquier responsabilidad penal para la exministra de Fomento socialista, partiendo de la base de que el Gobierno andaluz no cometió delito al aprobar las partidas desviadas para los ERE fraudulentos.

El texto que se ha debatido en el Pleno del TC refuta el criterio de la Audiencia Provincial de Sevilla y también el del Tribunal Supremo -que confirmó las condenas en 2022- y determina que los actos del ejecutivo andaluz por los que también se condenó a Manuel Chaves y José Antonio Griñán no se pueden entender como actos administrativos. Ello deriva en que no pueden tener reproche jurídico.

Exonera al gobierno andaluz de los ERE

Por ese motivo, estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto por la exministra y tumba la condena que dictó la Audiencia de Sevilla en 2019 para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con esta deliberación, el Constitucional abre la puerta a anular la prevaricación por la que se condenó la mayor causa de corrupción de la democracia española.

La ponencia, que ve la luz tras más de año y medio de deliberación de los recursos, corrige la aplicación que hicieron tanto el órgano enjuiciador como el Tribunal Supremo del delito de prevaricación recogido en el artículo 404 del Código Penal.

Magdalena Álvarez, ovacionada durante un mitin de campaña de Sánchez la semana pasada en Benalmádena

El Supremo determinó que tanto el proceso de aprobación de una ley de presupuestos como la aprobación de una modificación presupuestaria se integra por actos reglados sujetos al derecho administrativo. De ahí que entendiera que las modificaciones de partidas de los ERE que se acabaron desviando de manera fraudulenta no se pueden considerar como "actos legislativos".

De hecho, el Supremo concluyó que los condenados -entre los que se encuentran los expresidentes andaluces Griñán y Chaves- dispusieron de cerca de 700 millones de euros públicos durante 10 años de forma "libérrima y arbitraria" y que se dictaron "resoluciones prevaricadoras" a sabiendas de "todas las irregularidades que se estaban produciendo".

Corrección al Tribunal Supremo

El Constitucional corrige el criterio del alto tribunal para determinar que Magdalena Álvarez no cometió delito continuado de prevaricación pese a haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002, 2003 y 2004 y pese a haber participado en las modificaciones presupuestarias de 2002; año este último en el que los condenados ya serían conscientes del desvío de fondos, tal y como consta en la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

La modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativaPonencia que ha respaldado la mayoría del TC

Según la tesis del TC, la exministra -a quien el presidente del Gobierno defendió públicamente dos días antes de hacerse público el sentido de la ponencia- no debe responder penalmente porque "las actuaciones realizadas cuando el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa no pueden considerarse en modo alguno una actuación administrativa".

La ponencia de Montalbán argumenta que el control jurisdiccional del proceso de elaboración de leyes ha de limitarse únicamente a los casos en los que la infracción haya podido afectar a la voluntad de la cámara. Así pues, lo que tendría que someterse a control de legalidad sería la actuación del Parlamento y no los proyectos del gobierno andaluz.

Voto particular

De esta forma, el TC de Conde-Pumpido abre la puerta a tumbar el principal argumento que sirvió de base para condenar la corrupción de los ERE. Esta misma semana se han empezado a estudiar la docena de recursos de amparo interpuestos contra la condena que ratificó el Tribunal Supremo. La ponencia de todos ellos recayeron sobre Montalbán, quien los ha estudiado durante más de año y medio debido a la complejidad y volumen de los mismos.

Contra la sentencia ha formulado voto particular el magistrado César Tolosa, al que se han adherido Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez. Los magistrados del bloque conservador al entender que el recurso de Álvarez debió ser desestimado porque no se habría vulnerado su derecho fundamental.

El voto particular avisa que la rectificación del Constitucional al Supremo "ocasiona un daño institucional difícilmente reparable" y "suplanta" la función del TS como máximo intérprete de la ley"

Los magistrados consideran que la sentencia del TC "ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional" a la par que ha suplantado la función del Tribunal Supremo "como máximo intérprete de la ley". También cuestiona el parecer de la Fiscalía ante el TC puesto que refuta el criterio de la Fiscalía en relación a las condenas previas.

Los recursos en el TC

De hecho, el TC admitió los recursos en junio del año pasado apelando a motivos de "especial trascendencia constitucional" dado que los recursos planteaban problemas jurídicos que afectan a una faceta del derecho sobre la que no hay doctrina constitucional. Además, se determinó que la cuestión jurídica planteada tenía consecuencias políticas generales.

El primero de los recursos estudiados fue el de José Antonio Viera. En este caso el TC tumbó el lunes por unanimidad el recurso de amparo del que fuera consejero de Empleo andaluz (condenado por delito de prevaricación en concurso medial con malversación) por un defecto de forma. La queja se expresó en términos genéricos, sin que fuera acompañada de una explicación o fundamentación jurídica, por lo que no prosperó.

Sin embargo, se espera que la interpretación que hace el TC en el recurso de Álvarez sobre la actuación libre de reproche penal del Gobierno andaluz, se aplique también en otros recursos especialmente relevantes que todavía tienen que ir al Pleno. Destacan los expresidentes Griñán y Chaves; el exconsejero andaluz de Presidencia Gaspar Zarrías; el exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y la que fuera su homóloga en Hacienda Carmen Martínez Aguayo.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli