Opinión

Aunque la amnistía se vista de seda...

Resulta impactante ver esos videos que llegan por WhatsApp y que ponen sin solución de continuidad lo que decían sobre la amnistía los dirigentes políticos del PSOE antes de las elecciones –e incluso lo que suscribían por escrito en

  • Manifestantes contra la amnistía se dirigen a Ferraz -

Resulta impactante ver esos videos que llegan por WhatsApp y que ponen sin solución de continuidad lo que decían sobre la amnistía los dirigentes políticos del PSOE antes de las elecciones –e incluso lo que suscribían por escrito en los informes, por ejemplo, sobre los indultos- y lo que dicen ahora. La disonancia cognitiva es de tal calibre que debería avergonzar y hacer dimitir a cualquiera en una situación política normal, pero no estamos en tiempos normales. El producto de ese “cambio de opinión”, la proposición de ley de Amnistía, trata en su Exposición de Motivos –a la que me voy a limitar- de suavizar y dulcificar ese enorme “contraste de pareceres”.

Esta Exposición de Motivos no es, en realidad, una relación de las razones que han llevado a la necesidad de publicar la norma –pues los verdaderos se ocultan- sino una exposición de justificaciones no pedidas –y ya saben lo de excusatio non petita, acusatio manifesta- sobre la constitucionalidad de la norma y, más tenuemente, sobre la conveniencia de resolver un problema político en el que, al parecer, el Derecho penal no importa. La Exposición se extiende en argumentos jurídicos de todo tipo para constitucionalizar la amnistía, haciendo referencia a los antecedentes legislativos y el Derecho comparado, con abundante cita de sentencias de diversas instancias y resoluciones de organismos internacionales que pretenden proporcionar a la norma unas vestiduras jurídicas dignas e incluso elegantes –mucho más que los desestructurados acuerdos con Junts- al punto de llegar a afirmarse que “la amnistía, lejos de ser una figura inconstitucional, forma parte del pacto fundacional de la democracia española y se presenta como una facultad de las Cortes Generales, en las que está representado todo el pueblo español, titular de la soberanía nacional”. Casi parece como si dijera “cómo no se nos había ocurrido antes” o “lo inconstitucional sería no aprobar la amnistía”, pretendiéndonos hacer creer que lo que importa no es lo que dice la ley, sino lo que su preámbulo dice que dice la ley.

Estos son peores que los cínicos, porque no se les ve venir y revisten con el aura de dignidad de sus profesiones lo que no es sino chatarra ética envuelta en perifollo argumental basuriento

Da un poco de vergüenza ajena leer esta proposición presentada por un partido –y sólo por él, por cierto- cuyos gerifaltes hacían esas declaraciones de inconstitucionalidad previas al 23-J. Pero todavía dan más vergüenza las justificaciones con las que la Exposición de Motivos pretende vestir la mona de la norma, precedidas y preparadas por las de periodistas –motejados sarcásticamente por algunos como miembros de la selección española de Opinión Sincronizada- y de ciertos profesionales del Derecho que con un esfuerzo digno de mejor causa quieren hacer comulgar con ruedas de molino a la ciudadanía, lubricando éstas previamente con argumentos jurídicos de presunta finura y comedimiento elaborados con sedicente objetividad y equidistancia. Para mí, estos son peores que los cínicos, porque no se les ve venir y revisten con el aura de dignidad de sus profesiones lo que no es sino chatarra ética envuelta en perifollo argumental basuriento. Porque en apariencia el perifollo es consistente pero en la realidad no, como ya he tratado en otros artículos y como destacan ya algunos especialistas sobre la misma proposición de ley, señalando que la argumentación es un ejercicio de tomar el rábano por las hojas escogiendo de las sentencias del Tribunal Constitucional y otros órganos la parte que interesa y excluyendo la que no. Me resulta particularmente contradictorio que se diga que no afecta al principio de separación de poderes o que hubo un informe del Consejo de Estado de 2005 que no efectuó reproche alguno sobre la inclusión de la amnistía como causa de la extinción de la responsabilidad disciplinaria (amnistía puramente hipotética, claro), cuando mediante la vía de la proposición de ley y la tramitación por urgencia se evita consultar directamente al CGPJ o al Consejo de Estado, no vaya a ser que digan su opinión.

Decía Bertold Brecht: “Qué tiempos estos en los que hay que luchar por lo obvio”. Y aquí lo obvio es que la inconstitucionalidad no estará seguramente en el concepto de amnistía en sí, pues en el hipotético caso de que todos los dirigentes catalanes hicieran acto de contrición, decidieran deponer su actitud, volvieran a la constitucionalidad aplicando plenamente las normas del Estado en su territorio y una gran mayoría del país lo refrendara, poco habría que decir, porque sería una cuestión de interés general.

El problema no sería el vehículo, sino el fin, la causa torpe del contrato, que contempla y proscribe el mismo Código civil. No todo está contemplado en la Constitución, porque no hace falta

La inconstitucionalidad está sobre todo en su motivación, esa que oculta la Exposición de Motivos, pero que todo el mundo conoce. Y no es la resolución de un problema político que, a todas luces, se prolongará en el tiempo y se agravará con la impunidad concedida; sino conseguir 7 votos para lograr la investidura. Por eso tiene triste gracia la apelación a la aritmética parlamentaria y a la democracia para justificar la decisión, como si la democracia fuera solo un ejercicio matemático. Les podré un ejemplo de lo que hace la Exposición de Motivos: si ustedes quisieran celebrar un contrato de sicariato para liquidar a alguien podrían decir que la Constitución protege la economía de mercado, que el contrato de arrendamiento de servicios está regulado en el Código civil, que en todos los países se contempla y que además en ningún sitio se prohíbe dicho contrato; y de ahí podrían concluir que es constitucional. Pero el problema no sería el vehículo, sino el fin, la causa torpe del contrato, que contempla y proscribe el mismo Código civil. No todo está contemplado en la Constitución, porque no hace falta.

Y lo mismo ocurre con la amnistía: no es de interés general, sino particular tanto del que la concede, que obtiene la mayoría parlamentaria, como del que la recibe, los 7 votos, que hacen falta para obtener esa mayoría. Es más, no habría esa mayoría parlamentaria que expresa la voluntad del pueblo español “titular de la soberanía nacional”, si no se concediera ese privilegio a unos pocos. Es una mayoría mendaz y fraudulenta, que no expresa el verdadero sentir de la nación.

Por eso, todos los ropajes argumentales no pueden esconder la realidad: la amnistía, aunque se vista de seda, inconstitucional se queda.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli