En Europa no es oro todo lo que reluce. Ahora se está investigando un nuevo escándalo de corrupción en el Parlamento Europeo que afecta a la empresa Huawei y al menos a 15 eurodiputados, por sospechas de delitos de soborno, falsificación, blanqueo de dinero y organización delictiva. Por otra parte, la Policía belga está investigando al excomisario europeo de Justicia, Didier Reynders, por un presunto delito de blanqueo de capitales por, presuntamente, haber blanqueado dinero con la compra de billetes de lotería durante más de una década. El señor Reynders era nada menos que el comisario encargado de supervisar que se aplicaran los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros.
Según la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, constituye uno de los derechos de la ciudadanía de la Unión el de acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. En el año 2001 se aprobó el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Según el reglamento “se debe proporcionar un mayor acceso a los documentos en los casos en que las instituciones actúen en su capacidad legislativa, incluso por delegación de poderes… Se debe dar acceso directo a dichos documentos en la mayor medida posible”. Y la jurisprudencia comunitaria viene declarando que “en un sistema basado en el principio de la legitimidad democrática, los colegisladores deben responder de sus actos frente al público. El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos democráticos presupone la posibilidad de seguir en detalle el proceso de toma de decisiones en el seno de las instituciones que participan en los procedimientos legislativos y de tener acceso a toda la información pertinente. Además, el artículo 10 TUE, apartado 3, establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos. Por lo tanto, la manifestación de la opinión pública acerca de una u otra propuesta legislativa forma parte del ejercicio de los derechos democráticos de los ciudadanos de la Unión”.
Puede decirse que la vulneración sistemática del Reglamento (CE) n° 1049/2001 coincide con la presidencia de la señora Von der Leyen. Ya al final de su mandato como Defensora del Pueblo Europeo, teniendo en cuenta que la Comisión Europea estaba haciendo caso omiso a sus recomendaciones, la señora O'Reilly se mostró claramente pesimista. Así, en su discurso del 13 de diciembre de 2024 en Maastricht, dijo: “no tengo plena confianza en que esa brecha de rendición de cuentas se vaya a colmar o en que exista un deseo político de colmarla. El acceso a los documentos está ahora más controlado que nunca, y los casos de supuesta sensibilidad política se retrasan durante un tiempo inadmisible o se deniegan por motivos muy dudosos”.
Próximamente el Tribunal General de la Unión Europea deberá fallar sobre el asunto planteado por el New York Times a costa de la negativa de la Comisión a hacer públicos los mensajes de texto entre la presidenta von der Leyen y el consejero delegado de Pfizer, Albert Bourla, en 2021. Los mensajes de texto se referían a las negociaciones entre la Comisión y la empresa sobre los contratos para la compra de vacunas para el coronavirus que la Comisión Europea coordinó para todos los países de la UE, unos intercambios entonces revelados por el New York Times.
Sobre este asunto, la Defensora del Pueblo Europeo ya había declarado que “no cabe duda de que los mensajes de texto (cuyo contenido se refiere a las políticas, actividades y decisiones que entran en el ámbito de responsabilidad de la institución) se consideran documentos de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, estén o no registrados, y que la Comisión debería haber buscado los documentos solicitados. El ardid de la falta de registro de los documentos es también empleado por la Comisión para negar el acceso a otro tipo de documentos, como informes internos.
Sobre el incumplimiento sistémico del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, la Defensora del Pueblo Europeo, en su investigación estratégica OI/2/2022/OAM, elaboró un Informe Especial dirigido al Parlamento Europeo, solicitando el apoyo de éste, pues en opinión de la Defensora del Pueblo, los ciudadanos tienen derecho a esperar mejores prácticas de una administración de la UE abierta, moderna y con vocación de servicio. En este asunto, la investigación concluyó que los retrasos sistémicos y significativos en la tramitación, por parte de la Comisión, de las solicitudes de acceso público a los documentos constituyen un caso de mala administración: “La Comisión necesita, con carácter prioritario, corregir esta situación”. Caso omiso.
Las instituciones de la UE no son visibles, tangibles e inteligibles para los ciudadanos europeos. Su legitimidad democrática (especialmente la de la Comisión Europea) es más bien de ejercicio, que no de origen
Posteriormente, en su investigación estratégica OI/4/2023/MIK la Defensora concluyó que la Comisión Europea está sufriendo retrasos significativos en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos legislativos, con consecuencias especialmente graves para la participación ciudadana en la vida democrática de la UE. Los expedientes inspeccionados mostraron que el Consejo y la Comisión no están dando pleno efecto al principio de transparencia legislativa, tal como se establece en los Tratados de la UE, el Reglamento 1049/2001 y la jurisprudencia relacionada.
En lo que respecta a la supervisión de la actividad de la Comisión Europea como guardiana de los Tratados (procedimientos de infracción), el papel del Defensor del Pueblo Europeo se ve limitado debido al amplio margen de discrecionalidad de la Comisión. En su investigación estratégica sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las denuncias de infracciones del Derecho de la UE y la forma en que comunica los procedimientos de infracción (SI/6/2024/JN) se puso de manifiesto la deficiente tramitación de las denuncias por infracción del Derecho de la UE; asunto sobre el que la institución sigue recibiendo reclamaciones.
Asimismo, son cada día más frecuentes las críticas a la creciente politización del procedimiento de infracción (control de la aplicación del Derecho de la UE en los Estados miembros). Así, entre otras, las vertidas por miembros del Servicio Jurídico de la Comisión: “El riesgo de un uso inadecuado de la facultad discrecional de la Comisión en el marco de los procedimientos de infracción radica más bien en las situaciones en las que los casos se bloquean de manera discreta dentro de la maquinaria de los servicios de la Comisión y en los despachos de los miembros responsables de la Comisión, sin que el Colegio de Comisarios adopte una decisión con conocimiento de causa…”. Y por el mismo Parlamento Europeo: “… considera, no obstante, que depender casi exclusivamente del diálogo y de la diplomacia informal puede conducir al mercadeo político con los Estados miembros o a la aplicación de un doble rasero por parte de la Comisión… Manifiesta su preocupación por el elevado número de procedimientos de infracción en curso que la Comisión ha mantenido estancados durante muchos años en la fase precontenciosa, sin llevar a los Estados miembros en cuestión ante el TJUE…”. A todo ello, debe añadirse la inaceptable morosidad en perseguir que los Estados miembros cumplan con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
Las instituciones de la UE no son visibles, tangibles e inteligibles para los ciudadanos europeos. Su legitimidad democrática (especialmente la de la Comisión Europea) es más bien de ejercicio, que no de origen, por lo que es necesario que se modifiquen las perniciosas actitudes que agrandan el déficit democrático existente.
Isaac Ibáñez es abogado.
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Acontracorriente
28/03/2025 10:25
Es muy cierto