Opinión

Los MASC: ¿con o sin cebolla?

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional entran en vigor desde este primero de abril

  • La importancia de la colaboración de las partes -

Vayamos directos al grano. ¿Cómo aconsejaríamos solucionar el debate nacional por excelencia? ¿Acudiendo al templo de la Justicia o procurando resolverlo en la concordia de los bares, que para eso somos españoles, donde el acuerdo en la elección del mejor pincho de tortilla se antoja más propicio?

Pues para darnos esa oportunidad vienen los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional), que se endomingarán en nuestra jurisdicción civil cuando se estrene el mes de abril. Su misión es clara: reducir el atasco judicial incorporando en la receta de nuestros largos y complejos procedimientos judiciales un nuevo ingrediente obligatorio.

En apenas unas semanas no se permitirá iniciar ninguna acción ante los tribunales de justicia, con apenas excepciones como en asuntos de familia o de menores, sin acreditar ante los jueces que antes se ha procurado negociar con el contrario y haber dado ocasión al acuerdo. Cosa no siempre fácil en el país de las dos tortillas. ¿Cómo conciliar esas posturas? ¿Es mediable esa disputa? Al menos habrá que intentarlo. Y de nada servirá si no lo hacemos de buena fe y convencidos de la bondad de ese propósito. De otra forma, el esfuerzo se convertirá en paradoja y espejismo, pues para llegar finalmente a obtener una sentencia judicial, habremos tenido que andar más camino y pagar nuevos peajes.

Si acudimos a aquella metáfora de Fenech que convertía al procedimiento en las vías por las que la locomotora del derecho material avanza, los MASC se convertirán desde ahora en la forzosa estación de inicio de todo viajero que pretenda reclamar un derecho. El viaje se adelanta porque quiere acabar antes. Así que ¡todos al tren! Y más nos vale llenar las maletas de buenas intenciones. Para otro viaje, no se necesitarían esas alforjas. Es como si a un extremeño, que uno ha nacido allí y sabe de lo que habla, le obligasen a retroceder hasta Portugal para embarcarse en el tren que indefectiblemente ha de llevarle a la capital de España. Como si de por sí no fuera ya exasperante el trayecto. ¡Porca miseria!

Así que démosles a los MASC la bienvenida que merecen si queremos que cumplan con la difícil misión encomendada. Y arrimemos todos el hombro.

La nueva estación de inicio

En primer lugar los abogados, especialmente los que, como en mi caso, nos dedicamos a la litigación, a la defensa en juicio de los derechos de nuestros clientes. Como biógrafos autorizados de vidas ajenas (no en vano relatamos hechos que no hemos protagonizado, a veces con secreta aspiración de literatos), debemos sacudirnos la pereza y ser los primeros en despojarnos de nuestros viejos hábitos procesales y empezar a frecuentar los senderos que, alfombrados de confidencialidad no se olvide, nos proponen los MASC.

Si bien los verdaderos artífices de su triunfo serán los contendientes. En última instancia será su voluntad de ceder, de transar o de mantenerse en sus trece y atravesar las puertas del palacio de la Justicia, la que se imponga y reine sobre la de sus asesores, por muy hábiles y sugerentes que creamos ser los abogados. Aunque de todo hay. ¿O acaso alguien piensa que los buscapleitos de vuelo circular se convertirán en una especie en extinción en los nuevos tiempos de los MASC?

Tampoco es una novedad la actividad negociadora de las partes o con sus abogados. Se añade la opción de realizarla en el marco de un proceso de derecho colaborativo, para revestirla de mayor formalidad

Pero es el momento de conocerlos. Son nada menos que cinco. Algunos ya viejos rockeros, como la mediación y la conciliación. La primera es un procedimiento pautado con más de un decenio de vida sobre la corteza legislativa que, por el momento, ha encandilado a más mediadores que a mediados. Algo parecido sucede con la conciliación. Entre ellas se distinguen por la capacidad para hacer propuestas de acuerdo. El conciliador puede lo que el mediador ni intenta. A ver si ahora, que son parejas de baile obligadas, consiguen desplegar sus encantos, que no son pocos.

Tampoco es una novedad la actividad negociadora de las partes o con sus abogados. Se añade la opción de realizarla en el marco de un proceso de derecho colaborativo, para revestirla de mayor formalidad.

Una opción interesante para desavenencias de carácter técnico es la opinión de experto independiente, si bien no será vinculante para las partes.

La que parece llamada a ser estrella de los MASC es la recién bautizada como oferta vinculante confidencial

Y la más prometedora, la que parece llamada a ser estrella de los MASC es la recién bautizada como oferta vinculante confidencial. De su contenido nada revela la web del Ministerio de Justicia. “Página en construcción, dice sobre esta nueva criatura procesal. Un dibujito con una grúa que sostiene una balanza rota trata de rellenar el vacío ministerial. ¡Ups! Así que todos la tomamos por un pariente cercano del clásico burofax previo a la demanda. “Este despacho tiene por costumbre…” (¿no hay nadie original?)

Y de ellos, ¿cuál elegir? La naturaleza de la controversia será la que nos guie hacia el MASC idóneo.

Una última reflexión. Lo que nos proponen los MASC creo que, honestamente, lo llevamos haciendo desde siempre muchos abogados. Donde se la juegan es en la voluntad de las partes. Y en los tiempos tan polarizados en los que vivimos, en los que desacuerdo se respira en cada tema de actualidad, con tantos tratando de dividir y no pocos sembrando cada día nuevos campos de discordia, tampoco a ellas cabría reprocharles, en exclusiva, su eventual fracaso.

Federico Pérez de las Heras es socio de Procesal en Andersen.

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