A partir del 3 de septiembre el art. 94 del Código Civil, en sus párrafos 4º y 5º, va a quedar, en lo relativo a los procedimientos de violencia doméstica, con una técnica legislativa un tanto difusa. Es decir, en una reforma para adaptar la legislación civil a supuestos de discapacidad se modifica una materia fundamental en los procesos por maltrato, en donde, cabe la posibilidad de que, puesta una denuncia por maltrato ante un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se suspenda el régimen de visitas del denunciado mientras dure el procedimiento penal, ya que esa es la idea de la reforma.
En el momento actual la situación suele ser la siguiente en parejas con hijos menores. Al interponer la denuncia la mujer y solicitar una orden de protección se resuelve la misma, normalmente en 24 horas. En esta orden de protección se deciden medidas penales y civiles. En lo que aquí nos importa y si se otorga la orden de protección en el ámbito penal, con prohibición de acercamiento y comunicación, se resuelve igualmente sobre la situación civil, respecto a la guarda de los menores, régimen de visitas y pensión de alimentos.
Normalmente, el investigado abandona la vivienda, debe pagar una cantad de alimentos mensual y puede relacionarse con sus hijos por medio de un punto de encuentro o por intermedio de familiares, si sobre este punto hay acuerdo entre el investigado y la denunciante.
Esta actuación del punto de encuentro o de los familiares en relación a los menores va a ser imposible, salvo que el Juzgado estime de forma razonada lo contrario
Esto es lo que va a cambiar a partir del 3 de septiembre, puesto que esta actuación del punto de encuentro o de los familiares en relación a los menores va a ser imposible, salvo que el Juzgado estime de forma razonada lo contrario, lo que hace que lo extraordinario ahora pase a ser lo normal, cuando lo lógico es que el problema se concrete en la propia pareja.
Por supuesto no veo que haya mayores problemas en suspender el régimen de visitas en los supuestos en los que se encuentre privado de libertad en investigado o condenado, pero en la práctica esta situación ya se estaba dando, con lo cual este apartado de la reforma no hace más que constatar lo que ya está ocurriendo en la práctica.
Es decir, en una reforma sobre personas con discapacidad se ha modificado una materia totalmente distinta, la posibilidad de que la orden de protección tenga unos u otros efectos civiles en relación a los menores y al régimen de visitas de los mismos, que es algo que hubiera requerido una mayor reflexión, puesto que esta medida, extrema, no tiene sentido en la mayor parte de las ocasiones y en la actualidad este régimen de visitas podía suspenderse en virtud del especial interés del menor y de la peligrosidad del sujeto.