Opinión

Sentencia demoledora contra el indulto de Sánchez a Griñán

La Sala de lo Penal del Supremo pone difícil a Sánchez su decisión de indultar a Griñán: las más de 1.200 páginas de la sentencia -avalada por la mayoría de los jueces- son una sucesión de pruebas contra el expresidente de la Junta

  • Los expresidentes andaluces Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (d), en la sala de la Audiencia de Sevilla. -

Las 1205 páginas de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo sobre los recursos de los ERE son una continua sucesión de minas contra la intención de Pedro Sánchez –que seguramente ya está tomada- de indultar al expresidente de la Junta, exconsejero de Trabajo y compañero de partido, José Antonio Griñán, para que no entre en prisión.

En esta ocasión sobran las palabras y es mejor recurrir a la literalidad de una sentencia –con el voto particular de las dos magistradas de Jueces para la Democracia, que entienden que solo hubo prevaricación por parte del expresidente andaluz y no malversación- que considera probada la actuación de Griñán en uno de los mayores fraudes con dinero público de nuestra democracia.

Vamos con las comillas:

“Del delito de malversación son penalmente responsables en concepto de autores los acusados Francisco Javier Guerrero Benítez, Antonio Fernández García, José Antonio Viera Chacón, Agustín Barberá Salvador, Juan Márquez Contreras, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jesús Mª Rodríguez Román, Francisco Vallejo Serrano, Carmen Martínez Aguayo, y José Antonio Griñán Martínez, por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución (Pag 333 de la sentencia)

Griñán asumió “la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados” (Pág 366)

“El procedimiento creado para la concesión y pago de las ayudas sociolaborales, a través de las transferencias de financiación, tenía precisamente como finalidad eludir la fiscalización a pesar de las advertencias de ilegalidad que se sucedieron” (Pag 477)

“Cuando dictó las resoluciones calificadas de prevaricadoras lo hizo conociendo todas las irregularidades que se estaban produciendo y que tuvieron lugar a partir del año 2000”. (478)

Sobre su ‘interés personal’

“Para la existencia de prevaricación no se precisa que el autor actúe guiado por motivos de interés personal o con un ánimo de enriquecimiento o beneficio personal, siendo suficiente que las resoluciones que se dicten estén orientadas a eludir el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos, y la sentencia declara de forma reiterada la existencia de esa ilícita finalidad” (487)

“En el hecho probado vigésimo tercero se declara expresamente que el recurrente, entre otros acusados, conocía todos los hechos relatados en el apartado anterior, primero como Consejero de Economía y Hacienda y, después, como Presidente de la Junta de Andalucía, por ser destinatario de los informes de control financiero permanente de la agencia IDEA(493)

Protagonista

“Pese a las potestades que tenía en el ejercicio de sus cargos permitió que se siguiera produciendo esa irregular situación año tras año” (494)

Se declara probado que el Sr. Griñán, entre otros, intervino en la dotación de fondos a través de un sistema de presupuestación ilegal con conocimiento de las consecuencias que ello podía tener en la gestión, también que conoció las ilicitudes perpetradas con esos fondos y, por último, que como consecuencia de las competencias que la correspondían, al ejercer las más altas funciones dentro del Gobierno de la Junta de Andalucía, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión (495)

Griñán sí lo sabía

La sentencia afirma de forma reiterada que el Sr. Griñán tenía conocimiento de la ilegalidad del uso de las transferencias de financiación para el pago de subvenciones(505)

“El papel protagónico que le correspondía en la elaboración de las normas presupuestarias no puede pasarse por alto y sería contrario a la razón suponer que desconocía todo lo concerniente al pago de las ayudas sociolaborales” (511)

“La señalada Memoria es demostrativa de que el Sr. Griñán era conocedor del inadecuado uso de las transferencias de financiación que se estaba dando, no solo por su competencia y por la normativa aplicable, sino, en el caso concreto, porque en las pocas líneas que integran la Memoria se dibujó de forma precisa el instrumento presupuestario utilizado y el destino que se quería dar a los fondos” (514)

Advertido del despilfarro

“Como puede observarse del contenido de los distintos informes, la Intervención aludía de forma reiterada a la ilegalidad del proceso que se seguía y nada se hizo… Se trata de ilegalidades de enorme calado que anuncian el posible despilfarro de los fondos públicos ante la ausencia de todo control” (526)

“Las resoluciones dictadas por el Sr. Griñán (…)  fueron manifiestamente ilegales” (532)  

“Al margen de lo que pudiera informar el Interventor, el Sr. Griñán era perfecto conocedor de la ilegalidad de las resoluciones administrativas que adoptó” (536)

“Las resoluciones administrativas regladas que dictó eran manifiestamente injustas por transgredir, de forma patente y grosera la ley” (536)

“El Sr. Griñan desoyó las disposiciones normativas relativas a la presupuestación de las transferencias de financiación y a la ejecución del gasto anudado a las mismas” (538)

“La invocación de falta de conocimiento puede reputarse como mera estrategia defensiva generalizada, ya que también se ha mantenido en relación con otras cuestiones a pesar de que tuvo a la vista documentos que constatan lo contrario” (541)

“Los informes en los que se alertó de las graves irregularidades fueron diversos y reiterados a lo largo del tiempo por lo que la ausencia de toda reacción durante años evidencia, no que no se conociera la situación, sino que, a pesar de las advertencias, se decidió continuar con el ilícito procedimiento de concesión y pago de las ayudas sociolaborales” (542)

“El Sr. Griñán era su destinatario directo y tenía un contenido que no podía pasar desapercibido ni a él ni a sus subordinados ya que, debemos insistir una vez más, el informe daba cuenta de las graves irregularidades que se estaban produciendo en la gestión y pago de las ayudas…”  (542)

Pudo haberlo evitado

“Simplemente con cumplir la legalidad y no aprobar esas partidas en la forma en que se hizo hubiera bastado para que el fraude no se produjera. Desde un punto de vista material, su vinculación es obvia. Sin aquellas decisiones no hubiera sido posible la aprobación de las modificaciones presupuestarias ni de los Anteproyectos de Presupuestos” (544)

“De acuerdo con lo expuesto, concluimos que la vinculación del Sr. Griñán con los fondos malversados se encuentra debidamente expuesta en los hechos probados de la sentencia” (544)

“Bastaba el contenido de los informes aludidos, que ya daban cuenta no sólo de una situación manifiestamente ilegal, mantenida en el tiempo, sino de un absoluto descontrol y despilfarro en el manejo de los fondos públicos” (549)

Enriquecimiento

“Asumió la posibilidad de que los fondos públicos fuesen destinados al enriquecimiento de terceras personas o empresas en crisis, es decir, que se destinasen a fines particulares” (553)

“Dicho tribunal ha contado con un conjunto de pruebas que permiten afirmar desde criterios de racionalidad y con la suficiente seguridad que el Sr. Griñán sabía que las transferencias de financiación eran un instrumento presupuestario ilegal, que sirvió para eludir los necesarios controles en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales y también que en esta gestión se incumplió de forma absoluta el procedimiento establecido en la ley, posibilitando la gestión libérrima de los fondos públicos al margen de todo control” (556)

“También resulta contrario a la razón suponer que el Sr Griñán no leía ningún documento, ni siquiera los que alertaban sobre ilegalidades, ni que no fuera informado por ninguna de las autoridades que estaban bajo su supervisión y que eran jerárquicamente subordinadas a él” (558)

“El Sr. Griñán tuvo conocimiento de la ilegalidad del criterio de presupuestación que se venía utilizando para evitar el cumplimiento de la normativa sobre subvenciones y tuvo conocimiento también de las ilegalidades que se venían produciendo en la concesión y pago de las ayudas, haciendo posible con su pasividad que esta situación se prolongara durante todo el periodo de tiempo contemplado en la sentencia” (558)

La sentencia es demoledora. Si con estas citas literales del ponente –hay muchas más- contra el recurso de Griñán, avaladas por la mayoría de la Sala de lo Penal, el presidente del Gobierno y líder del PSOE indulta a su compañero de partido para que no pise la cárcel, se volverá a demostrar que los españoles no somos iguales ante la ley y nuestra Justicia en vez de ciega, es tuerta. Y Pedro Sánchez y el PSOE responderán ante las urnas porque no hay campaña de casting en Moncloa ni entrevistas en RTVE y la SER que limpien esto.

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