El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral Central (JEC) le impuso a Pedro Sánchez por infringir el deber de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral durante la rueda de prensa ofrecida el 30 de junio de 2023. Todo ello tras la celebración de la reunión del Consejo de la Unión Europea, en la que ensalzó los logros de su gobierno y desacreditó a los adversarios políticos.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ponencia del magistrado José Luis Requero, desestima el recurso presentado por el Ejecutivo contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, que resolvía la reclamación presentada por el Partido Popular (PP).
Según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, Sánchez, en su condición de Presidente del Gobierno y en vísperas de que España asumiese el 1 de julio de 2023 la presidencia semestral del Consejo de la UE, asistió los días 29 y 30 de junio a una reunión en dicho órgano. Posteriormente, el mismo día 30, ofreció una rueda de prensa en una sala puesta a su disposición por la Secretaría General del Consejo de la UE. Momento en el que hizo campaña. Algo que no gustó al PP.
En concreto, se le preguntó por inmigración, los pactos postelectorales entre el PP y VOX tras las recientes elecciones autonómicas y sobre lo dicho por el presidente de los populares Alberto Núñez Feijóo en Bruselas, que mostró su inquietud sobre la situación económica de España. En su respuesta hubo ensalzamiento de logros, en concreto, en economía, algo que no negó Sánchez y palabras que se entremezclaban con una censura al líder del PP.
"Desacreditó a formaciones adversarias"
En este sentido, el alto tribunal ha señalado que no hay dudas que con sus respuestas en esa rueda de prensa “desacreditó a formaciones adversarias, lo que es un mensaje electoral dirigido a captar votos. También hubo ensalzamiento de logros, en concreto en economía, lo que no niega el propio demandante, palabras que se entremezclan con una censura al líder del PP por lo declarado días antes en Bruselas”.
Asimismo, el alto tribunal recuerda que el artículo 50.2 de la ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) impide valoraciones críticas sobre adversarios electorales. Algo que es jurídicamente admisible fuera de actos institucionales, pero en este caso, "en el corto lapso que media entre la convocatoria y la celebración de las elecciones es soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo, tanto la libertad de expresión, como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política”.
La sentencia explica que la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG “no puede quedar ceñida sólo a “declaraciones sobre logros” -como en este caso también hubo y lo admite el demandante-, olvidando que el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible de forma que en actos institucionales y en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante”.
Concluye que “no es sostenible afirmar que la JEC, al aplicar a esas valoraciones críticas la lógica del artículo 50.2 de la LOREG, haya incurrido en “perturbación indebida” de la acción política, cuando lo que ha hecho es ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo del artículo 50.2 sus lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo”.
lareforma2024
31/01/2025 15:37
Multa que pagaremos los españoles, presuntamente, claro. Saludos
aherraiz
31/01/2025 18:07
Una multa y por SALTARSE LA COSTITUCION APLAUSOS . Vaya porqueria de pais que se ha montado
MataNarcisos
31/01/2025 19:18
Que se prepare el Magistrado Sr, Requero, que verá próximamente salir a los SIETE ENANITOS PALMEROS, en los medios, criticándole, insultándole, ninguneándole, es lo habitual, es lo que nos toca, y quien osa "tocar" al P. Amo. se las verá con los SIETE, y el enanito Bolañin, suele ser el mas pendenciero.