Según datos del Ministerio de Sanidad, el porcentaje de población que consume tabaco a diario muestra un continuo descenso desde 1993, atenuándose en los últimos años. Este descenso se ha producido mayoritariamente a expensas de los hombres, pues en la década entre 2001 y 2011 la prevalencia de consumo se redujo en más de un 25%.
Pese a esto, sigue habiendo muchas personas que todavía fuman, y eso en las zonas comunes de una comunidad de propietarios puede ser un conflicto con la gente no fumadora, sobre todo en los patios interiores, ya que ahí mucha gente tiende la ropa y pueden notar cómo esta se impregna del olor a humo de tabaco.
¿Qué dice la ley?
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, también conocida como Ley Antitabaco, no resolvió claramente si se podía fumar en los elementos comunes de una comunidad de propietarios.
Cinco años después de su promulgación, era modificada por la Ley 42/2010, ampliando la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo.
Además, en el artículo 7.m), se prohibe fumar en los elementos comunes cerrados, como ascensores y montacargas. En ese mismo artículo, en su apartado w) se prohíbe fumar en "recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores".
Fumar en los patios interiores: un vacío legal
Según la legislación sobre tabaco, se permite fumar en las zonas comunes al aire libre, tales como piscinas, jardines o instalaciones deportivas, pero se exceptúan las que sean recintos habilitados para parques infantiles o zonas de juego para los niños. La habilitación de determinados recintos como zonas infantiles debe realizarse por la comunidad en Estatutos o Normas de régimen interior.
En los balcones de las viviendas no son de aplicación ninguno de los supuestos previstos en el artículo 7. Los balcones son elementos comunes porque conforman la imagen externa del edificio. Pero no lo son por su uso, ya que nadie puede utilizar el balcón del vecino con la excusa de que es un elemento común. Aunque si puede ser invitado a contemplar desde él cualquier evento que se produzca en la calle.
Está claro que si se fuma en el balcón, la ropa tendida puede absorber parte del humo o los olores. Aun así, la finalidad de esta ley es proteger a los no fumadores, para que no tengan que aspirar el humo ajeno. Por ello, otras molestias como la de la ropa, deberían resolverse amistosamente en el seno de la comunidad, ya que la legislación española no dice nada al respecto.
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