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La AN deniega la petición de Rocha, expresidente de la RFEF: mantiene su inhabilitación de dos años

El Contencioso rechaza el recurso al expresidente de la RFEF y dependerá de que Apelación resuelva a tiempo

  • Pedro Rocha, expresidente de la RFEF -

El titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, en un nuevo auto dictado tras una segunda petición del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Pedro Rocha, denegó de nuevo la suspensión cautelar de la sanción de inhabilitación de dos años que le impuso el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el pasado mes de julio.

La Audiencia Nacional denegó una segunda cautelar al expresidente federativo. Sin embargo, el extremeño podría presentarse como candidato a la presidencia de la RFEF -el plazo para presentar candidaturas finaliza el 2 de diciembre- en las elecciones del próximo 16 de diciembre, siempre y cuando la Audiencia Provincial estime el recurso que presentó contra el primer auto, 3 de septiembre.

El pasado mes de septiembre el mismo juzgado ya le denegó una primera medida cautelar, alegando que no se habían convocado elecciones a la RFEF, que Rocha solicitó días después de conocer su sanción de dos años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo en federaciones deportivas, la cual decidió el TAD en julio.

Para denegar esta segunda cautelar, el juez invoca el interés general de España, cuando es candidata a organizar un Mundial. "Si la sentencia final firme mantuviese la legalidad de la inhabilitación, se generaría un grave problema respecto de todas aquellas decisiones que hubiera tomado el actor durante su mandato, afectando además, a terceros. Un perjuicio nada deseable desde la perspectiva del interés público y de terceros", dijo el auto.

"Si no suspendemos la inhabilitación, es verdad que el actor no podrá tener la condición de presidente de la RFEF. De fracasar finalmente en su pretensión jurisdiccional, ningún problema se plantearía", añadió. Así, el juez entiende que el "mal menor" consiste en este caso en "salvaguardar el interés público y de terceros, frente al del actor que podría ser, en todo caso, debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos", según ilustra el auto.

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