La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el litigio sobre la impugnación de sendos acuerdos de ampliación de capital de la Sociedad Anónima Deportiva Club Atlético de Madrid, adoptados en junta general extraordinaria de accionistas el día 27 de junio de 2003, en el sentido de ratificar el fallo de segunda instancia que declaró su nulidad, pronunciamiento que no se ve modificado a resultas del análisis de las objeciones en su día formuladas por la sociedad a las que la Audiencia no dio debida respuesta.
La operación de ampliación de capital fue autorizada por la Audiencia Nacional durante la intervención judicial del club y en la demanda civil que dio origen al pleito al que corresponden los recursos resueltos por el Supremo los demandantes fundaron su petición de impugnación de los acuerdos societarios, por lo que aquí interesa, en la ilegal composición del Consejo de Administración que convocó la referida junta, y en la ilegal presidencia, constitución y quórum de la junta.
Aunque la demanda fue rechazada en primera instancia, la Sección 28. ª de la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte el recurso de apelación y declaró la nulidad de los acuerdos impugnados, acogiendo el motivo de impugnación referente a que no debió permitirse la asistencia a la junta a los señores Gil y Gil y Cerezo Torres, y, por extensión, a sus sociedades instrumentales, ni computar sus acciones para la conformación del quórum porque el importe de aquellas no estaba realmente desembolsado.
En síntesis, la Audiencia entendió que existió fraude de ley por cuanto el ingreso en su día realizado por los señores Cerezo Torres y Gil y Gil en las cuentas del club, que formalmente suponía el desembolso que les legitimaba para concurrir como socios a la junta y votar los acuerdos de ampliación de capital, no fue sino un elemento más del entramado fraudulento diseñado para eludir las exigencias impuestas por la Ley del Deporte, pues estaba asegurado el reembolso inmediato de esas cantidades.
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Sancho Gargallo, examina en primer lugar las infracciones de carácter procesal que la parte recurrente imputaba a la Audiencia Provincial. Al respecto, declara en primer lugar que en ninguna causa de abstención o recusación legal incurrió el magistrado Alberto Arribas por la circunstancia de ser aficionado del Atlético de Madrid o por el dato de que su hijo pudiera no simpatizar con la directiva (a la luz de ciertos comentarios en un foro de internet), ya que no son circunstancias que permitan deducir su amistad íntima con los demandantes ni su enemistad manifiesta con el club, ni con su presidente.