Nueva ofensiva legal contra la declaración del estado de alarma. Dos catedráticos de Derecho Constitucional, un exjuez y cuatro abogados han presentado este domingo una queja ante el Defensor del Pueblo para que presente recursos de amparo e inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que analice la legalidad del Real decreto que declaró el estado de alarma y el resto de normativa vinculada a la gestión de la pandemia. En su opinión, las medidas aprobadas por el Gobierno presentan "graves deficiencias jurídicas" que hacen que el país viva en "un estado de excepción encubierto".
En concreto, la queja está firmada por Carlos Flores Juberías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia; Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela; Carlos Vaquero López, ex juez, abogado y profesor universitario y los letrados Santiago Carretero Sánchez, Miguel Ángel Salom, Rafael Abati Ga-Manso y Sergio Nuño Díez de la Lastra Martínez.
Los juristas denuncian que “la suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma” y recuerdan “que únicamente consiente la modulación razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos”, lo que en su opinión no se ajusta a las medidas adoptadas por el Gobierno, que “a todas luces parecen ser auténticas suspensiones de derechos, de alcance cuasi universal, apenas matizadas por la contemplación de algunas excepciones a su aplicabilidad”.
Estado de excepción
Los firmantes señalan que “nos encontramos ante la más amplia, más generalizada y más prolongada limitación a los derechos fundamentales de nuestra historia democrática” y que las restricciones aprobadas en España, “mucho más severas que en la mayoría de países europeos”, encajarían mejor en el estado de excepción.
El escrito de queja ha sido dirigido al Defensor del Pueblo, quien tiene potestad para solicitar al Constitucional que actúe por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Los juristas aseguran que les parece “inconcebible” que la institución permanezca renuente a exigir que el Gobierno y las autoridades autonómicas actúen con arreglo a la ley y la Constitución.
La queja, de más de 60 páginas, desgrana una por una las medidas aprobadas por el Gobierno para combatir la pandemia que vulnerarían una serie de derechos fundamentales. En primer lugar, los juristas apuntan a la suspensión de la libertad de circulación, una prohibición que “desborda” las previsiones del estado de alarma. “Esta extralimitación constitucional de la norma prevista para el estado de alarma, cuando de facto se está aplicando un estado de excepción pero sin ser aprobado, convierte la suspensión (que no limitación) del derecho fundamental a la libertad de circulación de todos los ciudadanos en nula de pleno derecho”, reza el escrito.
Libertad de empresa
También afirman que el derecho a la libertad de empresa se ha visto vulnerado dado que esta suspensión aplicada a determinados sectores es “radicalmente contraria” a la Constitución y a la Ley Orgánica 4/1981. “No hay duda de que la “suspensión” de las “actividades” de “industrias o comercios” y el “cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características” están reservados a la declaración del estado de excepción o de sitio”, explican.
Los juristas también muestran sus dudas sobre la legalidad de la llamada 'operación Balmis', un plan del Gobierno para desplegar a las Fuerzas Armadas para labores de seguridad ciudadana
Respecto a la actividad del Congreso de los Diputados, explican que la Constitución “veta” una “hipotética disolución” de la cámara “y garantiza su funcionamiento” mientras estén declarados los estados de alarma, excepción y sitio. Además, recuerdan que cuando se declaró el estado de alarma por la huelga de controladores aéreos (único precedente en España), la actividad del Congreso no se frenó en ningún momento.
Cuestionan la 'operación Balmis'
Los juristas también muestran sus dudas sobre la legalidad de la llamada 'operación Balmis', un plan del Gobierno para desplegar a las Fuerzas Armadas para labores de seguridad ciudadana. Aunque los firmantes ponen en valor la "importante e incansable" labor del cuerpo, creen que “el despliegue no se ha hecho con arreglo a la ley. Nada dice nuestro Texto Constitucional sobre este tipo de misiones, como las que ahora se le encomiendan y sobre las que formalizamos la presente queja”.
En el escrito, los firmantes también incluyen en su queja las medidas restrictivas en el ámbito de las instituciones penitenciarias. En particular, hacen referencia a la cuestionable legalidad de la orden emitida por el Ministerio de Interior para restringir las comunicaciones internas de todos los presos y sus salidas programadas.
"El almacenamiento de datos masivos relativos a la geolocalización de los ciudadanos, supone una grave intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad", afirman
También ha disparado las alarmas de estos juristas los planes del Gobierno para crear aplicaciones para geolocalizar a los ciudadanos. "De acuerdo con lo dispuesto en la LO 4/1981 de 1 de junio [que regula los estados de alarma, excepción y sitio], en el artículo 11, no se contempla ningún punto o justificación que permita al Gobierno la geolocalización generalizada de los ciudadanos, u otra medida similar de intromisión en los derechos fundamentales de estos", explican.
"El almacenamiento de datos masivos relativos a la geolocalización de los ciudadanos, supone una grave intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad, a la protección de la propia imagen y de protección de datos, ya que no encuentra respaldo normativo ni encaje constitucional con la citada orden ministerial que lo acuerda. Estos derechos se ven claramente lesionados ante una medida de control telemático o geolocalización".
Por último, los juristas también alertan de la suspensión del derecho a la libertad religiosa. Recuerdan que es un derecho reconocido en el artículo 16 de la Constitución y, aunque "no se encuentra entre los susceptibles de suspensión en ningún estado de emergencia", el real decreto sí alude al mismo al incluir "medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas".
Los juristas admiten que aunque no se puede hablar de suspensión, sí se trata de una "severa restricción" y cuestiona la legalidad de las restricciones en la celebración de ceremonias religiosas y civiles. Por ejemplo, no alcanzan a comprender que se limite a tres el número de asistentes a un acto de enterramiento y, al mismo tiempo, se permita que en un supermercado coincidan más de tres personas. "La limitación es tanto más sangrante cuanto diariamente se observa en varios programas de televisión la presencia simultánea de más de 4 personas en un espacio cerrado, pese a que un cementerio es un lugar abierto generalmente más amplio que un “plató” televisivo".