Economía

La CNMV establece diez recomendaciones para regular la operativa discrecional con autocartera

Aporta consejos sobre el volumen, el precio y el tiempo en el que hay que realizar las operaciones con el fin de fomentar la transparencia.

 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido regular la operativa discrecional con autocartera mediante diez recomendaciones para las sociedades cotizadas con las que busca reducir los posibles riesgos y velar por la correcta formación de los precios, facilitar su supervisión y fomentar la transparencia en los mercados y la protección al inversor.

El supervisor entiende que estas recomendaciones servirán para acotar las señales engañosas, tanto en volumen como en precio, que esta operativa puede generar en el mercado.

En este sentido, la Comisión señala que el volumen contratado no debería superar el 15% del volumen medio diario contratado en las últimas 30 sesiones, y precisa que se admite hasta el 25% en casos de compras o fusiones con requisitos especiales de información.

Además, aboga por realizar las operaciones a precios ajustados a mercado, con límite máximo para compras y mínimo para ventas para que éstos no generen tendencia en el mercado.

Evitar operaciones en periodos "sensibles"

En cuanto al tiempo, la CNMV se ha centrado en los períodos "sensibles", durante los cuales se recomienda a los emisores o a los intermediarios financieros que actúan por cuenta del emisor que se abstengan de realizar operaciones sobre sus propias acciones.

Uno de estos períodos son las subastas de apertura y cierre, así como la subasta previa al levantamiento de una cotización suspendida u otros períodos de tiempo sensibles, como el que media entre la fecha en que el emisor es consciente de una información relevante y decide retrasar su publicación o en el período inmediatamente anterior a la publicación de la información financiera periódica.

En concreto, el supervisor señala que no se deberían introducir órdenes en los períodos de subasta de apertura y cierre. Se establece sólo de forma excepcional, por causa justificada, y se contempla el caso de valores que cotizan en fixing. También indica que no se deberían introducir órdenes de mercado o por lo mejor ni durante el período de subasta previo al levantamiento de la suspensión de negociación de sus acciones hasta que se hayan cruzado operaciones.

Para el supervisor, no es aconsejable operar en el periodo de tiempo que media entre la fecha en la que el emisor es consciente de una información privilegiada y decide retrasar su difusión y la fecha en la que ésta se hace pública.

Tampoco ve apto operar durante un plazo previo de 15 días naturales anteriores a la publicación de la información financiera periódica del emisor y su grupo.

Organización Interna

El organismo que preside Elvira Rodríguez apunta que los criterios para limitar la operativa con autocartera también incorporan recomendaciones sobre organización interna y control de la actividad de autocartera, entre los que figura que el emisor debe procurar que la operativa con autocartera sea estanca, nombrar a un responsable y comunicarlo a la CNMV.

Asimismo, defiende que el comité de auditoría del emisor debe conocer de manera mensual la negociación llevada a cabo con acciones propias.

Finalmente, con el fin de llevar a cabo una adecuada supervisión, la CNMV establece adicionalmente recomendaciones sobre criterios de información al supervisor y al mercado. Así, pretende que el emisor que opere con autocartera informe a la CNMV de aquellos intermediarios financieros a través de los que realicen esta operativa y de los contratos suscritos para su gestión.

Finalmente, fija recomendaciones específicas de información cuando las acciones se usan para contraprestaciones en compras de otra sociedad y canjes en fusiones.

Estas recomendaciones están dirigidas a los emisores de valores cotizados pero también a las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que ejecuten operaciones de autocartera de los emisores, a la hora de valorar la conveniencia de remitir a la CNMV una comunicación de operaciones sospechosas, según lo dispuesto en el Apartado 1 del Artículo 83 quáter de la Ley del Mercado de Valores.

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