El 59,37% de los clientes particulares que compraron participaciones preferentes y decidieron demandar a las entidades financieras han logrado una resolución favorable de los juzgados de Primera Instancia o de las audiencias provinciales, según el Observatorio de la Jurisprudencia de Productos Financieros Complejos en 2012 elaborado por Jausas.
El despacho de abogados ha señalado que la práctica totalidad de sentencias dictadas en 2012 se refieren a la comercialización de participaciones preferentes emitidas por Lehman Brothers, que quebró en septiembre de 2008, o de bancos islandeses (Landsbanki y Kaupthing, principalmente).
Tan sólo tres se refieren a la venta de participaciones preferentes emitidas por entidades financieras españolas, de las que dos son nacionalizadas. El informe hace referencia a algunas sentencias del primer semestre de 2013 por su especial relevancia, entre las que destacan dos resoluciones del Tribunal Supremo que apuntan hacia una jurisprudencia.
El socio de Jausas Jordi Ruiz de Villa ha subrayado que la doctrina del Tribunal Supremo más reciente "tiende a focalizar la solución de los conflictos sobre la base de los efectos del incumplimiento del deber de información por parte de la entidad financiera, atribuyendo a dicha falta de información la consecuencia de que la entidad deberá indemnizar a los inversores por el daño causado".
"El Alto Tribunal declara que las advertencias de riesgos genéricos no son válidas y que las declaraciones de voluntad, como por ejemplo que no existe asesoramiento, tampoco son válidas si se puede probar lo contrario", ha apuntado.
Según los datos del Observatorio obtenidos tras el análisis de 1.527 resoluciones dictadas en ese ejercicio, el 79,3% de las empresas afectadas por permutas financieras lograron un fallo favorable a sus demandas en 2012, ya fuera en los juzgados de Primera Instancia o en audiencias provinciales, tras presentar el correspondiente recurso de apelación. En el caso de particulares, el porcentaje que logró la anulación del swap, que en la práctica funcionaba como una especie de suelo y techo para su hipoteca, ascendió al 89,85% del total.