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El Defensor del Pueblo: La banca no informa de los cambios en las comisiones de cajeros

Explica que la mayoría de entidades emisoras de tarjetas establecen en sus contratos la posibilidad de cambiar las condiciones, entre las que se incluyen las comisiones, y que de tales modificaciones deben informar con una antelación mínima de 60 días.

  • Imagen de un cajero automático.

La defensora del Pueblo, Soledad Becerril, advierte de que muchas entidades no informan previamente a sus clientes de los cambios que realizan en las condiciones de los contratos de las tarjetas de crédito, entre los que se incluyen las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros. Así se recoge en el informe del Defensor del Pueblo de 2016 publicado este martes, en el que la institución hace referencia a la norma que regula las tarifas por la retirada de efectivo en los cajeros que está en vigor desde enero de 2016.

La institución recuerda que dicha norma supuso un nuevo modelo de cobro de comisiones en el que la entidad propietaria del cajero puede establecer una comisión por la retirada de dinero que será exigida a la entidad emisora de la tarjeta y esta decide si repercute o no la comisión a su cliente. En este sentido, explica que la mayoría de entidades emisoras de tarjetas establecen en sus contratos la posibilidad de cambiar las condiciones, entre las que se incluyen las comisiones, y que de tales modificaciones deben informar con una antelación mínima de 60 días.

"En caso de no recibir notificación escrita del cliente en contra, se considera que ha aceptado los cambios", añade Becerril, que advierte de que "son muchas las entidades que han prescindido de tal comunicación a sus clientes". La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) elaboró un informe en el que se indicaba que no se disponía de resultados concluyentes por el escaso margen de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma, tal y como indica Becerril, que critica que en las obligaciones de información "hay aspectos que estarían reduciendo la transparencia del sistema".

Por otro lado, Becerril hace referencia en su informe a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por su siglas en inglés), que, según recuerda, establece que para hacer transferencias solo se considera el identificador único, que es el código internacional IBAN. "No es obligatoria la vinculación del nombre del titular de la cuenta al número de esta, lo que ha provocado el pago de transferencias a sujetos distintos del beneficiario indicado", según critica Becerril, que alerta de que ello puede causar perjuicios económicos importantes, además de fraudes.

Por ello, ha iniciado una actuación de oficio y ha realizado varias recomendaciones a la Secretaría de Estado de Economía como establecer un sistema para que el usuario al hacer una transferencia pueda comprobar la identidad del beneficiario de forma inequívoca, o extender a todos los clientes deudores el servicio de información ampliada del campo "concepto" en adeudos SEPA. También recomienda obligar a las entidades a ofrecer el servicio de información ampliada a un precio asequible, e imponer a las administraciones públicas, emisoras de liquidaciones tributarias que se cobran por domiciliación bancaria, contratar este servicio o enviar una liquidación informativa con todos los datos al obligado tributario.

Becerril también alerta de que muchos ciudadanos se han dirigido a la institución para manifestar que en sus hipotecas se les aplica el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), "que por norma general es bastante más elevado que el euríbor". Por otra parte, la institución insiste en su recomendación de regular lo antes posible la restricción a las entidades para imponer la contratación de seguros vinculados a hipotecas sin esperar a la transposición de la directiva correspondiente.

En su análisis de las principales quejas sobre la actuación de las aseguradoras, destaca el incremento de las que se refieren a la demora en resolver las reclamaciones por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como la "falta de efectividad" del Servicio de Reclamaciones, al no ser vinculantes las resoluciones.

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