La empresa puede extinguir la relación laboral de una trabajadora embarazada en periodo de prueba siempre que acredite razones ajenas a su embarazo y que esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta para rescindir el contrato.
Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM ven una sentencia que concluye que para que no decaiga el contrato de prueba establecido, basta con acreditar razones ajenas al embarazo, que pueden ser de cualquier índole tales como la falta de sintonía con un equipo de trabajo o con los fines, valores o forma de entender el desempeño de la actividad, aunque se trate de una embarazada.
La Sala, en un fallo de 12 de septiembre de 2024,.recuerda que el periodo de prueba implica que el contrato está sometido a una condición esencial: que las partes constaten que las expectativas que tenían al firmarlo se corresponden con la realidad, tanto respecto a las condiciones ofrecidas por la empresa como a las cualidades y aptitudes de la persona trabajadora. Si unas u otras no llegan a satisfacer a la otra parte, el contrato decae con la simple voluntad de quien así lo manifieste.
En este caso, la empresa ha acreditado que la inmensa mayoría de su plantilla la componen mujeres.
Además de este hecho, el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio de Labormatters Abogados, explica que también "ha demostrado que existen causas que evidencian que la trabajadora no se ha integrado adecuadamente en el equipo previamente constituido en la empresa, dando lugar a incidentes que repercuten en su buena marcha".
A esto se añade que las manifestaciones de la empleada no están en armonía con el ideario de la demandada.
Derechos fundamentales y perspectiva de género
La magistrada y ponente de la resolución señala que no se exige la aportación de causa alguna a la empresa para poner fin al contrato de una persona trabajadora en periodo de prueba. No puede exigírsele que, como prevención, incluya en la comunicación extintiva que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, teniendo que aportar razones al respecto. No es necesario probar la existencia de algún incumplimiento por parte de la empleada, sino que basta con acreditar que los motivos de tal resolución contractual obedecen a razones ajenas al embarazo.
A este respecto, Aspra remacha: "La doctrina contenida en la sentencia determina que la perspectiva de género no puede desviar la mirada del objeto de un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que es la constatación de si se han vulnerado o no".
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