Economía

Hacienda lo confirma: los autónomos que están obligados a presentar antes el Modelo 347

Algunas actividades profesionales están obligadas a declarar sus operaciones con terceros ante la Agencia Tributaria antes de que finalice este mes

  • Un empleado público pone un sello de la Agencia Tributaria. -

Dentro de toda la cantidad de impuestos y tributos que hay en España, el Modelo 347 es una declaración anual informativa que deben presentar tanto autónomos como empresas ante la Agencia Tributaria. Esta declaración recopila las operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 euros durante el ejercicio fiscal. Es crucial que los profesionales comprendan si están obligados a presentar este modelo para evitar sanciones económicas que pueden oscilar entre los 300 y los 20.000 euros.

La finalidad del Modelo 347 es que la Agencia Tributaria pueda cruzar datos entre proveedores y clientes, verificando así la coherencia de las operaciones económicas declaradas. El procedimiento de presentación es telemático a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, se necesita un certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. La información se organiza en tres páginas: datos del declarante, detalle de clientes y proveedores, e información sobre inmuebles alquilados.

Superar el importe de 3.005 euros

En general, deben presentar el Modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, que realicen operaciones con clientes o proveedores que superen el importe de 3.005,06 euros al año. Tanto proveedores como clientes deben presentar este modelo, de manera que Hacienda puede contrastar la información.

Sin embargo, existen algunas excepciones. No están obligados a presentar el Modelo 347 los siguientes profesionales:

  1. Los contribuyentes con domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de actividad fuera de España. 
  2. Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un importe inferior a 3.005,06 euros anuales.
  3. Los autónomos en estimación objetiva y régimen simplificado de IVA, a menos que emitan facturas por más de 3.005,06 euros.
  4. Autónomos en régimen de recargo de equivalencia, salvo que realicen operaciones por las que deban emitir factura.
  5. Inscritos en el REDEME o en el SII.

Las operaciones que se deben declarar incluyen, entre otras: ventas y compras de bienes y servicios, arrendamientos no sujetos a retención, subvenciones no reembolsables, operaciones inmobiliarias, anticipos y operaciones de entidades aseguradoras. Las operaciones que llevan retención no hay que incluirlas en el Modelo 347.

La presentación del Modelo 347 debe realizarse antes del 28 de febrero de cada año. Es crucial comprobar que los datos declarados coinciden con la información de clientes y proveedores para evitar requerimientos por parte de la Agencia Tributaria. Para esto, es siempre recomendable utilizar un programa de contabilidad online para pymes o un software de contabilidad para asesorías online, ya que facilitan el control del proceso de presentación de forma más rápida y eficiente, así como consultar siempre a gestorías, asesorías y expertos en materia fiscal.

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