Economía

Hacienda da un giro y ofrece ventajas fiscales al capital riesgo tras el ataque a CVC

La Dirección General de Tributos flexibiliza y aclara las ventajas fiscales de las retribuciones de los gestores de 'private equity'

  • La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero.

Hacienda se ha pronunciado por primera vez sobre el nuevo régimen fiscal del capital riesgo y el carried interest que contiene la Ley de Start Up que entró en vigor en enero y lo ha hecho de forma favorable. Se trata de una consulta vinculante (V2295-23) de la Dirección General de Tributos (DGT) que facilita, flexibiliza y aclara la aplicación del ventajoso tratamiento de las retribuciones de los gestores del private equity.

Esta reciente resolución del brazo legislativo del Fisco se produce en un momento de interés del capital riesgo por España y tras el ataque de la Agencia Tributaria (AEAT) al gigante del private equity CVC Capital Partners en varias actuaciones que afectan a distintos impuestos por una cuota defraudada de cerca de 355 millones de euros. En el punto de mira, la venta de IDCSalud (Quirón) en enero de 2017, por la que el fondo declaró a Hacienda 2.877 millones y por la que su máximo directivo en España, Javier de Jaime, percibió un bonus de 50 millones.

El caso está ya judicializado y ha llegado incluso al Tribunal Supremo, que analiza si los inspectores de Hacienda están habilitados legalmente para solicitar -y un juez tiene competencia para ordenar- la intervención de las comunicaciones de los contribuyentes por asuntos estrictamente tributarios.

El tratamiento fiscal del carried interest ha sido polémico por la falta de regulación y las restricciones de Hacienda, frente al régimen más beneficioso de los países de nuestro entorno y de los territorios forales. "Se iban todos a San Sebastián", trasladan fiscalistas consultados.

A partir de 2023, en la Ley de Start Up la tributación del carried interest se equipara a los rendimientos del ahorro. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos lo calificaba como rendimientos del trabajo por ser una "contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por ésta y sin que parezca estar vinculada a los socios de la misma", debiendo integrarse en su totalidad en la base imponible general del contribuyente. La tributación final podía alcanzar hasta un 50% del importe, en función del tipo marginal del IRPF aplicable en la comunidad autónoma de residencia.

A partir de enero de 2023, se mantiene la calificación del carried interest como rendimiento del trabajo, pero se reduce su tributación al 50% de la cuantía de los rendimientos obtenidos. Es decir, los gestores sólo deberán integrar la mitad del importe total de esta retribución en la base imponible general de su IRPF. En la Comunidad de Madrid su marginal se sitúa en el 22,5%.

La ley estipula que la reducción del 50% rige si las acciones o derechos del gestor sobre el carried interest se mantienen de forma continuada durante al menos cinco años. Pues bien, la resolución de Hacienda aclara que aplicará incluso si son pagados durante los primeros cinco años de la asignación de las acciones o derechos relevantes. Esto diferencia al modelo español de otros como el francés, que imponen un periodo de cierre o bloqueo, y permite al gestor beneficiarse del régimen desde el primer día, al tiempo que se le requiere que mantenga el derecho o acciones relevantes por al menos cinco años.

Además, la consulta establece que si el periodo de cinco años no se completa después de que se aplique el régimen durante los años precedentes, el gestor debe rectificar su situación y reembolsar a Hacienda una cantidad equivalente al beneficio fiscal obtenido.

A Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal, lo más interesante le resulta que Tributos aclara que a efectos de declaración no debe informarse del 100% de la renta y aplicar la correspondiente reducción del 50%, sino que, directamente, se integre la cantidad reducida (50%) coincidente con la base de retención.

Tributos explica que las retenciones deben calcularse en referencia al carried interest recibido por el empleado después de aplicarle la reducción del 50% del nuevo régimen y que el tipo de retención será el que resulte de aplicar las reglas de retenciones del IRPF en el caso de empleados y del 35% para directivos.

Asimismo, precisa Pérez Pombo, no es necesario que los gestores (personas físicas) reciban directamente de la ECR o Fondo la remuneración, sino que también aplicará cuando lo reciban de la sociedad gestora para la que trabajan, cuando su retribución (importe y derecho de cobro) estén íntimamente vinculados a las tenencias de participaciones de la ECR/Fondo.

La norma permite aplicar el régimen a las entidades de la lista que recoge la Directiva 2011/61/CE y a otras "análogas", pero no concreta cuáles. La consulta establece que esto debe dirimirse "caso por caso", pero aclara que sí afecta a las que recoge el artículo 14.2 de la Ley 22/2014 que regula las entidades de capital riesgo.

La consulta concreta que el nuevo régimen también aplica cuando el carried interest no está asignado directamente a los directivos o empleados sino a otra compañía del grupo.

Una resolución, en suma, que "bendice todos los beneficios fiscales sobre los que se le pregunta", incluso la posibilidad de aplicarse el beneficio sobre cobros anticipados, que "tiene todo el sentido -si no, los gestores no podrían cobrar durante los primeros cinco años-, pero tenía que validarlo la DGT", señala Esaú Alarcón, socio en Gibernau.

Pasado y futuro

¿El caso CVC es aislado? Fuentes del sector de capital riesgo y fiscalistas consultados por Vozpópuli no han percibido de momento un ataque general al sector por parte de Hacienda, aunque advierten de que no sería extraño que arremeta contra lo que pueda anterior a la entrada en vigor de la Ley de 'Start Up', es decir, contra ejercicios no prescritos y operaciones abiertas hasta 2022 incluido.

Se trataría de una actuación retroactiva dentro del margen que le confieren los ejercicios no prescritos.

A pesar de la entrada en vigor en enero de la Ley de Start Up y de esta consulta vinculante, a futuro hay precedentes de que la Agencia Tributaria actúe contra sectores u operaciones que el Gobierno ha querido promocionar. En la memoria, las actuaciones de la Inspección que se han dedicado a tumbar incentivos que había ofrecido el Ministerio de Hacienda a las producciones de cine o a la I+D+i. Sobre estos últimos hay inspecciones ahora mismo en curso.

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