Economía

Multazo a las aerolíneas 'low cost' por cobrar el equipaje de mano: ¿qué se sabe sobre la reclamación de devoluciones?

Bruselas exige que todos pasajeros de la Unión Europea puedan llevar una maleta de mano gratis en el avión

  • Equipaje de mano para un vuelo. -

No están siendo pocos los cambios que están viviendo los aeropuertos en España. Y es que la Unión Europea exige a las aerolíneas que todos los pasajeros puedan llevar una maleta de mano gratis gracias a una petición de España.

Ahora, con la multa histórica que han sufrido algunas aerolíneas low cost como Ryanair, easyJet, Vueling y Volotea queda claro que tanto la Unión Europea, como España, como sobre todo los usuarios, tenían razón al no querer pagar una tarifa extra por su equipaje de mano, algo abusivo según las autoridades.

¿Cómo podemos reclamar?

Según hemos podido saber en Vozpópuli, hay algunas formas con las que podemos tratar de reclamar. Concretamente, son tres. Las exponemos:

La primera de todos es la de reclamar directamente a la compañía por correo electrónico o a través de su página web. Para ello se recomienda adjuntar toda la documentación relativa al vuelo: tarjeta de embarque, billetes y reserva.
Otra posibilidad es la de reclamar ante la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma o el Centro Europeo del Consumidor en España.
La última vía que podríamos tener también es la de interponer una demanda ante los tribunales. Al tratarse de una reclamación de menos de 2.000 euros, no necesitas contratar abogado ni procurador, por lo que sería totalmente gratis.

¿Pueden cobrarte por llevar equipaje de mano?

La respuesta es un rotundo no. La Organización de Consumidores y Usuarios se ha pronunciado repetidamente sobre este aspecto, destacando que las maletas de mano en cabina son de uso gratuito en cualquier caso (excepto que las medidas del equipaje superen las proporcionadas por la compañía).

Para hacer esta afirmación se han basado en que el equipaje de mano debe considerarse "un elemento indispensable del transporte de los pasajeros, y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones".

Además, según el artículo 97 de la Ley de navegación aérea "el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”.

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