El Tribunal Supremo cierra la puerta prácticamente de forma definitiva a los clientes de la banca en sus reclamaciones por el empleo del índice IRPH referenciado a las hipotecas, con la comunicación hoy de nuevas sentencias favorables a las entidades.
La asociación de usuarios financieros, Asufin, califica las sentencias de escandalosas, y afirma que el Alto Tribunal opta por "la interpretación más desfavorable para el consumidor". También el despacho Arriaga Asociados ha cargado contra la decisión del Supremo.
Los consumidores afectados aguardaban la decisión del Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de la UE se haya pronunciando dejando abierta la posibilidad de que fueran los tribunales españoles los que decidieran en casa caso.
El Supremo dice que el ofrecimiento por un banco de un índice oficial, "no puede vulnerar por sí mismo la buena fe"
A pesar de que la Justicia comunitaria ya ha descartado que el índice IRPH tenga un carácter abusivo intrínseco, y de que en sentencias anteriores el Supremo se inclinara también por dar la razón a la banca, el sector financiero español se ha encontrado recientemente con sentencias desfavorables.
Este mismo mes se han conocido dos sentencias del Juzgado de primera instancia número 7 de Pamplona, que habilitan al afectado a elegir entre la nulidad del contrato hipotecario o el cambio al euríbor.
Hoy viernes, desde el Gabinete Técnico de la Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha comunicado la notificación de las primeras sentencias dictadas sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos juzgados de Barcelona e Ibiza.
Goldman Sachs estimó que una sentencia adversa tendría un coste de hasta 44.000 millones para la banca española
"En primer lugar, el TJUE ha reiterado que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, como es el caso de las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe examinar a continuación si tal cláusula es «abusiva» en el sentido de la Directiva 93/13 (...)", explica el Supremo.
En este sentido, "el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe", afirma el tribunal español.
"Además", añade, "el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial", explica el Supremo.
El Supremo ha estimado recurso de casación formulado por Kutxabank, y condena en costas al demandante
En particular, el Supremo ha estimado recurso de casación formulado por Kutxabank contra sentencia de la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) de 31 de mayo de 2016, que queda anulada, al igual que otra desfavorable para la entidad del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria de 29 de octubre de 2015. También desestima demanda contra Kutxabank por el empleo del índice IRPH, con expresa condena en costas al demandante.
Con las sentencias comunicadas hoy por el Tribunal Supremo, la banca española aleja el fantasma de las provisiones multimillonarias que hace unos años atemorizó a buena parte de las entidades financieras.
Goldman Sachs llegó a estimar en 2019 que una sentencia adversa firme del TJUE supondría un coste de hasta 44.000 millones para la banca española.
Ningún cliente de banca hubiera aceptado tal contratación, de haberlo sabido", dice la presidenta de Asufin
"Como ya nos tiene acostumbrados, el Alto Tribunal opta por la interpretación más desfavorable para el consumidor", ha declarado Patricia Suárez, presidenta de la asociación Asufin, tras conocer las sentencias.
"No podemos entender que de la mera publicación en el BOE de este índice pueda inferirse que un consumidor medio estaba en condiciones de comprender que iba a pagar sistemáticamente más por su hipoteca. Ningún cliente de banca hubiera aceptado tal contratación, de haberlo sabido", subraya.
"Más escandaloso aún nos parece la consideración de que el IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, y que ello por tanto demuestra la ausencia de mala fe en la incorporación a los préstamos convencionales", ha añadido.
"El Tribunal Supremo español se afana en considerar que elementos externos al contrato y a la información facilitada por la entidad bancaria al consumidor, como pueden ser la consideración de índice oficial publicado en el BOE o el uso por parte de organismos públicos de dicho índice, es suficiente para no considerarlo ni oscuro ni abusivo", lamenta el despacho Arriaga Asociados.
El Alto Tribunal español "pretende evitar el control de transparencia y abusividad del IRPH al dar 'por bueno' el índice de forma general, es decir, por definición y sin perjuicio de que no haya sido informado el cliente por la entidad financiera", señala el bufete.