Andalucía

Condenan por asesinato al principal testigo del 'caso Arny'

José Antonio Sánchez Barriga, sentenciado a más de veinte años de cárcel, fue el primer testigo principal en el mediático caso sobre prostitución de menores, hace casi tres décadas

Entrada al bar que puso nombre al 'caso Arny', sobre una presunta trama de corrupción de menores en la que luego la mayoría de acusados resultó ser inocente
Entrada al bar que puso nombre al 'caso Arny' HBO Max

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años y medio de prisión a un hombre acusado de asesinar a una persona e intentar acabar con la vida de otras dos en febrero de 2021, en la localidad sevillana de Brenes. Se trata de José Antonio Sánchez Barriga, un infame criminal con un historial que se remonta a los años 90. 

El acusado, conocido como 'El Barriga' fue el primer testigo principal en el 'caso Arny' sobre prostitución de menores, hace casi tres décadas. El caso conmocionó a la sociedad nacional e hizo replantear los prejuicios hacia la homosexualidad a largo plazo. Ya en aquel entonces, se confirmaron como falsas las acusaciones bajo anonimato de El Barriga.  

El historial criminal del acusado está delimitado marcada por la delincuencia, las drogas, la prostitución homosexual y su paso por prisión. En su último capítulo, acaba de ser declarado culpable por un jurado popular. A los 23 años de condena la Audiencia de Sevilla le aplica la agravante de reincidencia. No es el primer luctuoso del condenado. En 2005 ya fue condenado a 15 años de cárcel por otro asesinato.  

Además de la víctima mortal, el acusado provocó dos heridos en un ataque con hacha. Así, el tribunal le impone 12 años y medio por el delito de homicidio y cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, resultando en 23,5 años. 

Además, en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar con 143.500 euros a la familia del fallecido y a las dos personas que resultaron gravemente heridas en el ataque, uno de ellos, era pareja del asesinado. 

Hechos probados

Los hechos probados de la sentencia del TSJA a la que ha tenido acceso este medio revelan un brutal asesinato. La persona asesinada conocía al agresor por haber coincidido ambos en su estancia en prisión. Tras haber acordado un trabajo en el tejado de la vivienda de la víctima, en Brenes (Sevilla), comenzó un día después una discusión por el dinero y por un asunto de drogas el 5 de febrero de 2021. 

Sobre las 20:30 horas, el asesino se dirigió de nuevo a la vivienda, allí encontró a la pareja y a un tercero viendo la televisión. En ese momento, se inició una discusión entre el acusado y las víctimas por dinero y drogas. Según el relato judicial, el acusado iba armado con un calabozo —una herramienta similar a un hacha que se utiliza para podar— con el que comenzó a golpear a su antiguo compañero de prisión. 

Le golpeó inicialmente en el cuello, a la altura de la yugular, mientras le exigía dinero y droga. La sentencia da dolorosos detalles sobre cómo, a base de golpes en la cabeza, asesinó a una persona y dejó malheridos a las otras dos personas, a las que además trató de robar. 

En su huida, el asesino malescondió el arma homicida en un hueco entre un escalón y la puerta de la vivienda contigua. El condenado fue detenido poco después, el 6 de febrero de 2021, y desde entonces se encuentra en prisión provisional. 

Sospechoso habitual 

La sentencia incluye el agravante de reincidencia. Subraya que el acusado ya había sido condenado previamente por un delito de asesinato en 2005 por el que ya cumplió una pena de 15 años de prisión, quedando esta sentencia extinguida el 5 de mayo de 2020. Solo tardó 9 meses en volver a asesinar. 

Llama también la atención el hecho de que la sentencia descalifique explícitamente la influencia del consumo de drogas como atenuante. En el proceso se detalló el consumo prolongado a lo largo de años, alternando con la abstinencia que le obligaba su ingreso en prisión.  

También se detalla que el acusado muestra rasgos anómalos de personalidad y un trastorno mixto de tipo antisocial y narcisista. Sin embargo, se descarta que el consumo de drogas condicionara el asesinato que cometió, "no quedó acreditado que los rasgos de personalidad del acusado estuvieran íntimamente relacionados con su consumo de drogas". De hecho, la sentencia detalla que no existen evidencias de que el condenado hubiera consumido drogas. 

No obstante, el juicio evidenció la conflictividad de un sujeto que, además de reincidente y de haber llegado a reconocer los hechos, no dudó en insultar a los miembros del jurado: "Me cago en todos vuestros muertos (…) Me queréis condenar a lo máximo", llegó a gritar el procesado, que tuvo que ser reducido por cinco agentes policiales cuando se revolvía en la sala.  

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    watt

    Aquí viene a colación el porquero de Agamenón...