La Audiencia Provincial de Madrid ha 'allanado' el camino para justificar el desahucio de la arrendataria de una habitación que había sido anulado en un Juzgado de Primera Instancia, fijando la línea jurídica que deben seguir este tipo de circunstancias.
De la sentencia de la Audiencia Provincial cotejada por Vozpópuli se desprende de forma ya terminante que los alquileres de habitación están exclusivamente sometidos "a lo pactado por las partes", regulados por el Código Civil - en los que predomina la voluntad de parte-, y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la que se acogió en este caso la demandada para recurrir el desahucio, en este caso, por "expiración de contrato".
El arrendamiento de habitaciones no está protegido por la LAU - si así fuera, lo estaría de forma expresa, entiende la Audiencia
"La característica de satisfacer de modo permanente las necesidades de vivienda del arrendatario no es predicable de una habitación que no garantiza el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que hoy se consideran indispensables", es el argumento que da la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia que data del pasado 28 de marzo para dar un tirón de orejas al Juzgado de Primera Instancia 35, y sentar línea sobre la legislación en materia de desahucios a inquilinos de habitación.
El meollo del argumento de la inquilina pasa por la forma en que aconteció el fin de contrato. Según esgrime el arrendador, el alquiler se firmó el 1 de septiembre de 2016, por el plazo de un año, sin prórroga automática. Esta última, si fuera a existir, debía avisarse con 30 días de antelación.
Abusivo según la LAU
Sin aviso de prórroga de por medio, el arrendador procedió a desahuciar el 29 de agosto de 2017 a la arrendataria una vez caducado el contrato, a lo que esta se negó.
Lo hizo esgrimiendo la duración mínima de los contratos de alquiler recogida por la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual fija una duración mínima de tres años para un contrato de arrendamiento, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación, su voluntad de no renovarlo.
A juicio de la Audiencia de Madrid, el arrendamiento de habitaciones no está protegido por la LAU - si así fuera, lo estaría de forma expresa, entiende la Audiencia -, por lo procede a avalar el desahucio.
Ahora bien, sentencia el tribunal madrileño, tampoco cabe la sanción pretendida por el arrendador - de 200 euros más 25 diarios hasta el total del desalojo de la vivienda por el tiempo ocupado tras la orden de desalojo - ya que esta "sanción unilateral" no estaba pactada en el contrato.