La defensa de la exconsellera de Justicia de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas ha pedido que se archive la causa penal de la dana y ha calificado de "absolutamente inadmisible que se seleccione como cabeza de turco" a su representada "con la pretensión de poder atribuirle la responsabilidad penal" de los fallecimientos.
Así consta en un recurso de apelación –al que ha tenido acceso Vozpópuli– presentado a la jueza de Catarroja que instruye la causa contra el auto por el que fue imputada, junto al ex número dos de la Conselleria, Emilio Argüeso, en la causa que investiga las muertes y lesiones por la dana del 29 de octubre, que dejó 225 muertos y 3 desaparecidos. Ahora, la Audiencia Provincial de Valencia deberá estudiar el recurso y pronunciarse al respecto.
"Nadie ha atentado contra la vida de los fallecidos" y la causa fundamental de esas muertes fue "la magnitud de una catástrofe natural que por sus características y velocidad de su curso constituyó un fenómeno de imposible previsión o en su defecto, de evitación", por lo que lo "procedente es el archivo", afirma el recurso.
Codirección con Bernabé
Los letrados de la exconsellera, Eduardo de Urbano y Sandra Imedio rechazan que la única competencia en las materias afectadas por la acción de la Dana fueran de Salomé Pradas, ya que "no se refieren sólo a 'protección civil' y desde luego, el Estado tiene igualmente competencias y de él dependen organismos que también participaron de modo relevante en los hechos, como la Delegación del Gobierno, la AEMET y la Confederación Hidrográfica del Júcar".
En el escrito presentado ante la juez instructora, la defensa de Pradas recuerda que "no es verdad que existiera un 'mando único' sino un organismo, el CECOPI, cuya naturaleza es la de órgano complejo constituido por representantes de diversos organismos a fin de contribuir a la toma de las decisiones; existía un comité dual de dirección, integrado por la ex consejera Salomé Pradas y la delegada del Gobierno (Pilar Bernabé)"
De igual modo explican los letrados que había "un Comité de Seguimiento; no existían protocolos aplicativos del sistema Es-Alert a pesar de que lo exigía la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada mediante resolución de 31-1-1995, y que se actualizó el 3-1-2020; tampoco estaba protocolizado e implementado en los planes de emergencia, la colaboración con el 112 y las autoridades de protección civil; la información a transmitir al CECOPI, sobre la posibilidad de desbordamiento de las cuencas, así como dar la alarma en caso de peligro inminente de rotura de presas le correspondía al director del plan de gestión del riesgo de inundación que era el Director de la CHJ".
La falta de obras
El recurso también razona que "el origen principal de lo sucedido, hay que decirlo con toda claridad, no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo, obras no ejecutadas por decisiones de Administraciones anteriores. Concretamente, la Presa de Cheste en 2005 y las obras del encauzamiento del barranco del Poyo que se iban a hacer, en 2011, y que tampoco se hicieron".
"Eso sí que hubiera evitado las muertes que desgraciadamente se produjeron. Y pasando ahora, a las causas jurídicas y próximas, de la catástrofe, no es admisible centrar la cuestión en la falta o mejor, en el retraso del aviso de la llamada Es Alert ya que la cuestión es mucho más compleja", prosigiue el escrito.
Poner fin a la vía penal
La defensa de Salomé Pradas insiste en que "no cabe reproche penal en lo sucedido el pasado 29 de octubre sino que estamos ante unos hechos cuya respuesta idónea en términos jurídicos debe darse en el ámbito que procede que no es otro que en la jurisdicción contenciosa-administrativa".
"Todo lo expuesto, supone la necesidad de evitar seguir en la vía penal con una tarea verdaderamente hercúlea por su complejidad, extensión, duración en el tiempo, personas físicas y jurídicas involucradas, costo de todo lo anterior y dificultades dogmáticas en el derecho penal para atribuir finalmente responsabilidad penal, que sólo conduce a la consiguiente frustración de las víctimas, muchas de las cuales probablemente ni siquiera alcanzarán a ver el final de ese incierto camino", indican los abogados de Salomé Pradas.
Argüeso también recurre
Por su parte, el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso también ha recurrido en apelación el auto de su imputación de la juez de Catarroja. su abogado, José María Bueno, pide que "el Auto de 10/03/25 sea anulado, y subsidiariamente revocado, declarando no haber motivos para llamar a declarar como investigado a mi cliente, y ordenando al Juzgado de Instrucción que se determine la totalidad de posibles víctimas antes de llamar a declarar a los posibles investigados".
Este recurso llega después de la solicitud de aclaración de los motivos por los cuáles se citaba a Argüeso, ante lo que la titular de Instrucción 3 de Catarroja consideró que estaba muy claro en el auto. Recordó a la defensa de Argüeso que si no estaba de acuerdo con esa citación podía recurrir el auto, cuestión que ahora se ha producido.
Pontevedresa
24/03/2025 21:38
Efectivamente esta señora está siendo una "cabeza de turco" de lo ocurrido con la Dana en Valencia, mucho antes que ella tendría que ser imputada la sra. Ribera y su dejadez a la hora de limpiar cauces de ríos y barancos, también Sánchez por su maldad al decir "si necesitan ayuda que la pidan", Margarita Robles por decir "el ejército no estápara eso" y Marlaska por no mandar en el minuto cero a Policía y Guardia Civil. Los cuatro mucho más culpables que la sra. Pradas.