La DGT no se olvida de aquellas personas que necesitan llevar gafas o lentillas para estudiar si pueden recibir multa o no. La miopía, el astigmatismo y los problemas de visión están a la orden del día. En España, casi tres de cada cuatro personas, es decir, el 72% aproximadamente, tiene algún problema visual. Es raro que en nuestro país haya quien no utilice gafas o lentillas para poder corregir estos problemas y poder ver con total capacidad.
La actual Ley de Tráfico o Normativa de Circulación Vial de la DGT no obliga a los conductores que necesiten llevar algún tipo de corrector visual usar unas gafas de repuesto por si caso, aunque sí lo recomiendan. Eso sí, en caso de que un conductor esté obligado a llevar gafas o lentillas para ir al volante y no las lleve en ese momento, las consecuencias sí que pueden ser duras para su bolsillo y puede recibir una sanción evitable.
Las maneras que tiene un agente de tráfico para poder saber si un conductor necesita llevar gafas, es viendo su carnet de conducir. Dentro del documento hay 14 apartados, siendo el número 12 en el que se informa si el poseedor necesita gafas o lentillas. Se usa el número 01.01 para indicar en ese apartado 12 que el conductor necesita llevara gafas y el 01.02 para indicar que necesita lentillas.
A continuación, te contamos las sanciones que puede aplicar la DGT para todas aquellas personas que circulen sin lentes, en caso de estar obligadas a llevarlas puestas.
La DGT puede multar con 200€ si no llevas gafas
Una persona que circule sin gafas, lentillas o cualquier tipo de lente, y esté obligada a llevarlas, puede recibir una multa de 200 euros. El consejo que da la DGT es el de llevar gafas de repuesto, siempre recordando que no se puede optar por no llevarlas ya que eso puede suponer un peligro y un riesgo de provocar un accidente.
Es más, alguien que no tenga hecha una revisión oftalmológica para saber su estado de visión o que directamente no tenga corregidos sus problemas visuales de miopía o astigmatismo, tiene totalmente prohibido ponerse al volante. Estar en la carretera exige que todos sus usuarios tengan la máxima responsabilidad.
El no llevar alguna corrección visual a la hora de conducir supone una infracción grave en el Código y Normativa de Circulación de la Dirección General de Tráfico, aunque no supone pérdidas de puntos en el carnet.
Algunas recomendaciones que ha hecho la DGT para todos aquellos que necesiten llevar puestas gafas son las siguiente:
- Si se tienen problemas para ver de cerca es necesario usar gafas progresivas para observar mejor la información de los tableros de información que hay en la vías.
- No conducir si se ha tomado algún fármaco que altere la visión.
- En caso de no querer llevar gafas normales, llevar gafas de sol graduadas para poder tener una visión perfecta y reducir la luz den el campo visual del conductor.
- Evitar conducir de noche, con mala climatología o en momentos del día con visibilidad reducida, así como por rutas poco conocidas y muy concurridas.
- No conducir en caso de haber realizado recientemente una revisión oftalmológica que haya podido aumentar el tamaño de las pupilas.
Mucha gente puede tirar de picaresca y "engañar" a las autoridades. O bien diciendo que llevan lentes de contacto o lentillas cuando en realidad no las llevan, ya que los agentes no pueden comprobarlo ni van a examinarlo; o bien diciendo que se han operado de la vista y que no necesitan llevar gafas. Para estos últimos, tienen que saber que aunque se operen de verdad el código 01 seguirá estando en su carnet, por lo tanto tendrán que seguir llevando gafas
Urenga
Pues si tras operarse de verdad se siguen poniendo las gafas por imperativo legal, verán como el culo, salvo que sean gafas de atrezzo. Demencial.