El Tribunal Constitucional ha sentenciado en dos duros pronunciamientos un total de 14 meses en los que España vivió bajo la figura jurídica del estado de alarma. Si en el primer fallo anuló las restricciones más duras acordadas por el Gobierno de Pedro Sánchez, en su segundo estudio ha terminado por concluir que los estados de alarma 'a la carta' en las distintas comunidades no fueron legales ante la falta de supervisión del Ejecutivo central.
Lejos de ofrecer imagen de unidad, el tribunal de garantías se ha partido en dos al dar respuesta a los recursos estudiados. Ahora bien, la balanza se ha decantado por anular los principales ejes de actuación del Gobierno para hacer frente a la pandemia de la covid. En total, ha tumbado una decena de artículos incluidos en los Reales Decretos aprobados entre marzo de 2020 y mayo de 2021, aunque lo ha hecho evidenciando una clara escisión entre el total de 11 miembros del Pleno que han abordado los recursos interpuestos por Vox.
Si en julio el debate se centró en el alcance de la suspensión de los derechos, ahora en octubre el Pleno ha rebatido la cogobernanza con las comunidades y la ausencia total de control parlamentario en los seis meses que duró la prórroga. Con todo, no solo han recibido reproche los Reales Decretos aprobados sobre el estado de alarma. El tribunal de garantías también pone el foco en la resolución del Congreso de octubre de 2020 con la que se autorizó la continuidad de esta figura jurídica y la ausencia de revisión en todo ese tiempo, pese al carácter tan extraordinario de esta medida.
Se da la circunstancia de que ambos pronunciamientos han contado con el voto discrepante del presidente, el conservador Juan José González-Rivas. A él se han unido (en ambas resoluciones) los progresistas Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol. El magistrado Andrés Ollero solo discrepó del fallo sobre el primer estado de alarma. La conclusión alcanzada por la mayoría del órgano entonces fue que la dureza de algunas medidas recogidas en el Real Decreto 465/2020 para frenar la pandemia hacían necesaria la declaración de un estado de excepción y no de alarma.
Cuestión de forma, no de fondo
Los magistrados no cuestionaron la idoneidad del confinamiento domiciliario o las restricciones de movimiento y circulación, sino que concluyeron que el estado de alarma no era la figura idónea para regular limitaciones de tal calibre. El fallo de julio, a diferencia del que se conocerá en los próximos días sobre el segundo estado de alarma, cerraba la puerta a reclamaciones patrimoniales al Estado ante las miles de multas interpuestas en ese tiempo apoyándose en preceptos que ahora son ilegales. La magnitud de esas indemnizaciones, en caso de haberse acordado, sería incalculable.
Se da la circunstancia de que todas esas medidas que estuvieron bajo el punto de mira del Constitucional en las más de quince horas que se alargó el primer debate, no han sido objeto de tacha alguna en esta segunda resolución. El Pleno, en este segundo fallo cuya ponencia corre a cargo del conservador Antonio Narváez, ni cuestiona las restricciones a la movilidad, ni el límite de aforo en hostelería o en lugares de culto.
Sin embargo, de todos esos artículos tumba las disposiciones en las que el Ejecutivo deja la decisión en manos de las comunidades autónomas o, como se alude en las normas jurídicas, a las "autoridades competentes delegadas". Tanto es así que anula la autoridad que se les otorgó para acordarlas y, también para suavizarlas en caso de que los efectos de la pandemia fueran remitiendo.
"Esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que se reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales", reza el Constitucional en una nota.
De esta forma, la Justicia acaba dando la razón a las comunidades que cuestionaron al Ejecutivo cuando éste trasladó que las comunidades contaban con las herramientas jurídicas necesarias para imponer las restricciones necesarias en sus respectivos territorios. El resultado fue que cada comunidad gozaba de unas limitaciones dispares tanto de aforo como horarias (o de movimiento entre provincias), en función del nivel de contagios. Ahora el Constitucional reprocha no solo que el Ejecutivo diera esta carta blanca a las autonomías, sino que lo hiciera incluso antes de saber qué medidas iban a tomar.
Las órdenes, en tela de juicio
Además abre la puerta a que las órdenes y disposiciones acordadas por cada ejecutivo regional acaben en los tribunales ante la nulidad de los preceptos del Real Decreto que les autorizaba a ello. Con todo el pronunciamiento más duro se ciñe a la falta de control parlamentario en el medio año que se alargó el segundo estado de alarma. En palabras del tribunal de garantías, "se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna".
La Ley Orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio recoge, en lo que respecta a la declaración del estado de alarma, que se acuerda en Consejo de Ministros y "solo" se puede prorrogar con "autorización expresa del Congreso de los Diputados". Frente a ello, la cámara baja dio luz verde el 29 de octubre del año pasado a una prórroga de seis meses (hasta el nueve de mayo) sin control parlamentario. Este trámite choca con la gestión del primer estado de alarma que se prorrogó hasta en seis ocasiones.
Al respecto cabe recordar que el Constitucional ya estimó a comienzos de mes el recurso de Vox contra el cerrozajo al Congreso durante el estado de alarma en lo que supone ya el tercer gran varapalo por este asunto al Ejecutivo de Pedro Sánchez. El fallo fue claro al sentenciar que el estado de alarma no podía "en ningún caso" interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado.