La Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión del juez Marcelino Sexmero de archivar la denuncia interpuesta por familiares de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, por el 'escrache' convocado por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) frente a su domicilio el pasado 5 de abril.
En un auto fechado el pasado 29 de enero y dado a conocer este martes, la Audiencia desestima el recurso del Ministerio Público al entender que no concurrieron al domicilio de Sáenz de Santamaría personas con armas, explosivos ni objetos contundentes ni el objetivo de la convocatoria fuera cometer un delito de coacción o un atentado. Así, la Audiencia considera que no procede estimar la petición del fiscal para reabrir la causa ya que "el único elemento de observancia inexcusable del derecho de manifestación en la vía pública es que la misma sea pacífica y ningún indicio obrante en autos apunto a lo contrario, según las manifestaciones e imágenes aportadas".
Inicialmente, se abrieron diligencias por este escrache contra 27 personas y se consideró al exsecretario de Alianza Popular Jorge Vestrynge como uno de los instigadores de la concentración.
Vocerío no es violencia
El tribunal integrado por los magistrados Miguel Hidalgo, Francisco David Cubero e Isabel Valldecabres entiende que, si bien se produjo frente al domicilio de la vicepresidenta una concentración convocada por la PAH que no fue comunicada previamente, también es cierto que no hubo en los veinte minutos que llegó a durar incidentes violentos más allá del vocerío de consignas y el agitar de pancartas.
Los jueces consideran que la citada concentración debe entenderse como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos, según señala el auto dado a conocer este martes.
Los jueces explican que en los hechos denunciados no se aprecia el delito de amenazas, ya que no se recogen ni se refieren por los denunciantes en ningún momento actos o expresiones por parte de los denunciados que pudieran ser indicativas de la intención de causar algún perjuicio a la vicepresidenta del Gobierno, ni de coacciones, porque nada en lo ocurrido avala la tesis de que la finalidad perseguida por los ciudadanos concentrados fuese la de quebrantar la voluntad política de los denunciantes, salvo que todo legítimo intento o deseo de influir en el criterio de otro sea calificado como tal.
Además, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid estiman que la falta de coacciones leves también queda descartada, ya que la conducta de los concentrados no fue violenta ni hay indicios de que la finalidad perseguida fuera la de impedir que la familia de la vicepresidenta pudiera salir de casa. Por último, concluyen que tampoco se aprecia la comisión de los delitos de desórdenes públicos ni de manifestación ilegal, en el primero de los casos porque no se trató de una injerencia grave y en el segundo porque desatender el requisito de comunicar previamente la concentración no constituye en sí mismo infracción penal.