Motivación del auto "notoriamente insuficiente" y partir de una premisa "incierta". Con estas afirmaciones, la Fiscalía Anticorrupción ha recurrido el archivo provisional de la causa abierta por presuntas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia en 2006. Estima que hay indicios de criminalidad e incide en la intervención directa en los hechos del expresidente de la Generalitat Francisco Camps: tuvo un protagonismo "jactancioso".
El ministerio público ha interpuesto ya su recurso frente al auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia en un procedimiento seguido contra Camps y otros cargos, entre ellos, el que fuera vicepresidente del Consell Víctor Campos y el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero.
En la causa figuraban también como investigados el representante legal de la fundación, Francisco Javier Jiménez; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí; Enrique Pérez Boada, comisionado de la visita de Benedicto XVI, y Henar Molinero, secretaria general de la fundación. Previamente, la Audiencia había aceptado el recurso del ex secretario autonómico de Hacienda Eusebio Monzó de ser investigado en esta causa.
Prevaricación y malversación
El juzgado investigaba desde 2016 si se cometieron delitos de prevaricación y malversación en los contratos suscritos entre diversas mercantiles y la FVEMF para la visita del pontífice a la capital del Turia. Entre los hechos que se han analizado están los contratos que suscribió la FVEMF con 11 empresas, la aportación de dos millones de euros por parte de la Generalitat Valenciana en el año 2010 en concepto de dotación fundacional y la asunción de deudas en el año 2014 por importe de 1.306.897 euros.
El juzgado, tras la instrucción, decidió recientemente archivar el procedimiento pero Fiscalía no está de acuerdo. Así, ha presentado un recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que alega, a modo de resumen, que el auto contiene afirmaciones "erróneas" que "no se ajustan a la verdad" cuando dice que no existen indicios de criminalidad o que no se ha acreditado la existencia de acuerdos adoptados de forma arbitraria o contrarios a la legalidad.
Así mismo, el fiscal difiere en la afirmación del juzgado de que no se cumplen o no concurren los requisitos de los delitos que se imputa. Estima que el auto está "indebidamente" motivado y que "excede de su cometido, traspasando el límite impuesto en la ley e impidiendo de modo injustificado y contrario a la legalidad un conocimiento plenario sobre el fondo del asunto, sobre el que invasivamente realiza juicios indebidos de ponderación".
Considera que la instructora se ha limitado a circunscribir "de un modo tremendamente reduccionista" en relación con la naturaleza plural de los hechos investigados y con la complejidad del procedimiento, el análisis de la concurrencia o no de los elementos típicos de los delitos imputados a los investigados, "con cita genérica y estereotipada de los requisitos que jurisprudencialmente se suele utilizar para determinar la caracterización de los mismos". Es una interpretación "elemental y estereotipada, que pudiera incluso considerarse hasta trasnochada".
La resolución, a su entender, parte de una resultancia "ficticia" que "no se ajusta a la realidad". Pero es que, además, la fundamentación del auto es "errónea" porque interpreta "incorrectamente" las imputaciones formuladas por la acusación pública, estima.
Este error, concreta el fiscal, es dar a entender que se pretendiera acusar al conjunto de investigados por haberse concertado asociativamente para defraudar a la administración autonómica urdiendo de un modo preconcebido la constitución de una fundación para ello; o bien considerando que la imputación de la prevaricación y malversación se realizan dual y separadamente. Además, cuestiona que la jueza afirme que se trata de una fundación privada, cuando cree que este extremo se debe dilucidar en una vista.
El fiscal dedica un apartado de su recurso a Camps y advierte de que tampoco es "ajustado a la realidad" lo que se expresa en la resolución judicial en lo relativo a que no consta otra participación de él más allá que la de su cargo honorífico.
Al respecto, indica que Camps, aparte de ser el promotor de la constitución de la fundación y de realizar una prolífica campaña de promoción política frente a una corriente disidente y crítica con la celebración del evento durante la época, "de la que existe pública y notoria información en la hemeroteca de la Comunitat", también es "público y notorio" el reto organizativo y de fomento protagonizado personalmente por él mismo en la época.
En este punto, añade: "Incluso si no fuera a parecer que el ministerio fiscal da también una apariencia de parcialidad, nos atreveríamos a calificar su protagonismo de jactancioso, y lo expresamos así en este escrito por dar salida o respuesta equiparable a esa afirmación de la instructora que también es sorprendente".
"Lo que mandaba el presidente"
En conclusión, afirma sobre Camps que "basta con que conste que fue quien formalizó la propuesta del acuerdo del Consell de abril de 2010 de aumentar la dotación fundacional en dos millones de euros a una fundación que había dejado de existir materialmente o de tener razón de ser desde julio de 2006".
Además, agrega: "En aquella época se hacía lo que mandaba el presidente, como ahora y siempre, y este solo hecho por sí solo bastaría para enervar la crítica o censura al fiscal sobre lo que consta o sobre lo que se tiene que probar".
Pero además, concluye, "existen numerosos testimonios de los que se desprende la intervención de Camps directa en la toma de decisiones relevantes y en la designación para el nombramiento de cargos, lo que por otra parte es algo tan de elemental sentido común que llama la atención que se cuestione", apostilla.
Con estos argumentos, Anticorrupción solicita que se deje sin efecto el auto recurrido y se dicte otra resolución de transformación en procedimiento abreviado por considerar que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, en concurso con un delito continuado de malversación de caudales públicos y con otro de fraude funcionarial.