España

Costa, otra vez en el alero: el Supremo revisará si su absolución fue correcta

El 9 de abril se revisará a puerta cerrada la absolución del ex presidente valenciano y el ex secretario general del Partido Popular. La decisión del Supremo puede perfectamente revocar la decisión adpatada en Valencia y condenar a los políticos populares.

  • Francisco Camps y Ricardo Costa

Cinco magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo revisarán el 9 de abril a puerta cerrada la absolución del ex expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps y del ex secretario general del PPCV y diputado en las Corts, Ricardo Costa, que fueron juzgados y absueltos por un jurado popular de un delito de cohecho pasivo impropio en la conocida como 'causa de los trajes', derivada del caso Gürtel. El tribunal se reunirá para estudiar el recurso presentado en febrero por el PSPV, que ejerció la acusación popular en este proceso, y que entiende que existió una "manifiesta contradicción" entre los hechos declarados probados por parte de los miembros del jurado y el fallo final. La Fiscalía no recurrió la absolución.

El ponente de la resolución será el magistrado Juan Ramón Berdugo, y completarán la sala Carlos Granados, Joaquín Giménez, Manuel Marchena y Antonio del Moral.

El recurso del PSPV entiende que hay una "manifiesta contradicción" entre los hechos probados y el fallo final

Aunque la resolución del jurado fue recurrida directamente en casación, sin existir antes sentencia del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, la decisión del alto tribunal puede perfectamente revocar la decisión adoptada en Valencia y condenar a los mandatarios, han informado fuentes del alto tribunal. Un jurado integrado por seis hombres y tres mujeres decidieron el 25 de enero de 2012, por cinco votos a cuatro que Camps y Costa no eran culpables. El proceso se inició en febrero de 2009 cuando la Policía registró la sede de la empresa Orange Market en Valencia, vinculada a la "trama Gürtel".

La Fiscalía Anticorrupción pidió 33.000 euros de multa para el presidente de la Generalitat por un delito de cohecho pasivo impropio y la misma pena para Costa; 24.750 para el ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turisme, Rafael Betoret y 21.000 para el exvicepresidente del Consell Víctor Campos. El PSPV pidió para Camps hata tres años años de cárcel y ocho de inhabilitación. Con la decisión del jurado se dio la paradoja de la condena al exvicepresidente del Consell Víctor Campos y el que fuera responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia y ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turisme, Rafael Betoret, quienes aceptaron pagar una multa de 9.600 euros por los mismos hechos por conformidad.

Los argumentos para el recursos

El PSPV recurrió la sentencia  en base a cinco criterios. El primero de ellos se fundamenta en quebrantamiento de forma al existir contradicción entre los hechos declarados probados. Este hecho, a su entender, debería haber obligado al magistrado a devolver el acta al jurado.

El segundo de los criterios se engloba también en el quebrantamiento de forma pero hace referencia a que se ha dictado una sentencia sin la concurrencia del número de votos exigidos por la ley. El abogado del PSPV, Virgilio Latorre, también alude en su recurso de casación a la infracción del precepto constitucional, al considerar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva; el derecho a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y el derecho a un procedimiento con todas las garantías.

El Partido Socialista valenciano considera que sí existen pruebas de que Camps y Costa incurrieron en cohecho

En un cuarto apartado, el abogado comenta que ha habido infracción de ley al existir error en la apreciación de la prueba, en base a una serie de documentos que "demuestran la equivocación del juzgador" sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Entre otros documentos, el letrado alude a unas hojas de pedido de la sastrería de Forever Young a Sastgor, en las que constan tres pedidos de prendas de vestir a nombre de Ricardo Costa y cuatro a nombre de  Camps. También nombra un recibo de venta por la compra de cuatro corbatas en el que aparece la nota manuscrita de 'Camps'; y un listado dirigido a la Atención de Pablo Crespo -uno de los presuntos cabecillas de la trama- con una relación de personas e importes atribuidos a cada una de ellas. En esta última aparece el nombre de Ricardo Costa y Francisco Camps, a quienes se les atribuye una cuantía de dinero.

Además, Latorre recuerda en su escrito que hay una relación de tickets de venta de Milano Difusión que fueron pagados con dos cheques emitidos por Orange Market que hacen referencia a Camps y a Ricardo Costa; facturas de Sastgor a Castellana Inmuebles y Locales de prendas confeccionadas a nombre de Francisco Camps; y confirmaciones de pedido tanto a Milano como a Forever con los nombres de Francisco Camps y Ricardo Costa.

Fax de José Tomás

El abogado alude en su escrito a un manuscrito y protocolizado aportado por el 'director de moda' José Tomás en una de sus declaraciones ante el jurado. Este documento fue remitido a Pablo Crespo y en él constan prendas atribuidas a Camps por un importe total de 2.680 euros, y especifica que la deuda que incluye la del Sr. Camps y otra del Sr. Pérez asciende a 4.040 euros.  Asimismo, el PSPV se refiere a diferentes justificantes bancarios en los que constan distintas transferencias por varios importes; así como una nota hallada en un ordenador en el registro de la embarcación 'Parapipi', en el que aparece anotado 'Cans' junto a dos cantidades; además de Ricardo Costa y de Camps.

Latorre incorpora, además, varios inventarios de la tienda Milano correspondientes a enero de 2006, a agosto del mismo ejercicio y a enero de 2007. En el primero de ellos aparecen dos apuntes a nombre de Camps y otro a nombre de Costa, todos ellos correspondientes con unos tickets de venta. En el segundo están los mismos números de tickets pero con el nombre de Comunidad Valenciana. Y en el tercero sigue existiendo un ticket a nombre de Comunidad.

Igualmente, alude en su recurso a la existencia de un CD que contempla un apunte de la Caja B Orange del año 2007 y otro apunte del mismo ejercicio. En ambos casos se trata de un apunte del 23 de enero de 2007 en el que se hace constar 'Ent. A P.Crespo p/Pago en milano' por importe de 4.821 euros.

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