La Junta Electoral de Galicia ha estimado una denuncia del BNG y ha determinado que el presidente de la Xunta y candidato del PPdeG a la reelección, Alfonso Rueda, vulneró la ley electoral al no respetar el principio de neutralidad política durante unas declaraciones que realizó desde el atril institucional para informar de los acuerdos adoptados en las reuniones semanales del Ejecutivo autonómico.
En concreto, la decisión de la Junta Electoral de Galicia se produce a raíz de una denuncia formulada por el BNG sobre las declaraciones realizadas por Rueda el 1 de febrero, en la comparecencia posterior del Consello de la Xunta, al respecto de la renovación del complemento de las pensiones no contributivas y la inserción de la noticia en la web de la Xunta, al entender que tienen "connotaciones electoralistas". Los nacionalistas apuntaban que Rueda no se limitó a informar de que se renovaba el complemento, sino que lo vinculó con logros de su Ejecutivo, mientras que la Xunta esgrimió que es necesario informar de los acuerdos "por cuestiones de transparencia, información a los medios de comunicación y a la ciudadanía".
La Xunta de Alfonso Rueda acusa a la JEC de imponer "un estilo telegráfico"
"No puede llegarse a un celo tal que se imponga un estilo simplemente telegráfico en la información que hacen pública todos los gobiernos ni utilizar en su análisis un subjetivismo suspicaz que vea propaganda de realizaciones y logros por todas partes", añadía la Xunta. Sin embargo, la Junta Electoral de Galicia no ha atendido a estos argumentos y, además, ha apuntado a la reiteración de Rueda a la hora de vulnerar el principio de neutralidad política, pues el candidato popular ya había sido apercibido por realizar manifestaciones electoralistas desde el atril de presidente.
La institución recuerda que las administraciones públicas en periodo electoral pueden continuar con el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, pero también recalca que es "doctrina reiterada" de la Junta Electoral Central que no es posible que en actos financiados por poderes públicos se realicen actuaciones que tengan contenido electoralista o se empleen como "campaña de realizaciones o logros obtenidos", resultando improcedente.