España

Ruiz-Mateos, condenado a tres años de cárcel y a pagar 10,5 millones de euros por el caso Waltari

El juzgado declara inocentes a dos hijos, dos colaboradores y abogados y señala que se apuntaba en un libro lo que se defraudaba, que superó los 4,4 millones de euros. Deberá pagar tres multas y una indemnización a Hacienda.

El juzgado número 30 de lo Penal de Madrid ha condenado a José María Ruiz-Mateos a un año y tres meses de prisión por cada uno de los tres delitos cometidos contra la Hacienda Pública por el fraude en el Impuesto de Sociedades de los años 1998 y 1999 y por la defraudación del IVA en la empresa Waltari. Igualmente, le sanciona con tres multas: una de tres millones de euros, otra de dos millones y otra de novecientos mil euros.

Asimismo deberá indemnizar a la Hacienda Pública con 2,2 millones de euros por el primer delito; 1,7 millones por el segundo y 712.771 euros por el tercero con los consiguientes intereses de mora. La sentencia se ha conocido después de once años, pues fue presentada en diciembre del año 2002. El fallo declara inocentes a Francisco Javier Ruiz-Mateos Rivero, Alvaro Ruiz-Mateos, Enrique Coca, Teresa Bueyes, José Antonio Hurtado y Joaquín Yvancos, que habían colaborado en la empresa Waltari.

El Fiscal pedía para los acusados por el delito correspondiente al Impuesto de Sociedades de 1998 tres años y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho a sufragio y multa de nueve millones de euros con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago. Por el delito relativo al Impuesto de Sociedades de 1999 tres años y seis meses de prisión y 8,3 millones de euros. Y por el delito del IVA, 2 años y seis meses de prisión y multa de 2,8 millones de euros e indemnización a la Hacienda Pública, solidariamente, de 5 millones de euros.

La acusación particular calificó los hechos como delito contra la Hacienda Pública de 1998 y 1999 y al IVA de 1999 considerando penalmente responsable a José María Ruiz-Mateos y en concepto de cooperadores necesarios a los demás acusados. Pedía cuatro años para él y para los demás acusados 2 años y cuatro meses, así como indemnización de 5 millones a Hacienda.

Joaquín Yvancos, que fue durante muchos años abogado de la familia, constituyó con los Ruiz-Mateos una sociedad llamada Waltari de la que fueron administradores otros de los acusados. El que dirigía la sociedad era José María Ruiz-Mateos padre, según quedó probado en el juicio.

En 1998 la empresa presentó unas cuentas con un resultado negativo de 58 millones de pesetas, que no se correspondían a la realidad. Al año siguiente, y por instrucción de José María Ruiz Mateos, se vendieron a una empresa tres fincas de Valdemoro y se hizo una opción de compra sobre otras tres repercutiendo el IVA correspondiente a dichas operaciones. Pese a la existencia de ingresos, José María Ruiz-Mateos decidió no presentar declaraciones de Impuesto de Sociedades y de IVA.

La sentencia declara acreditado que Waltari defraudó 4,6 millones de euros en concepto del impuesto de sociedades de los ejercicios de 1998 y 1999 y del IVA de 1999. La cifra se logra tras las investigaciones de la Agencia Tributaria y con “estimación directa”, algo que fue cuestionado por alguna defensa pero que no prosperó.

José María, el responsable

Considera el fallo que el autor penalmente responsable de los delitos es José María Ruiz-Mateos por su “participación directa y voluntaria en los hechos probados”. Francisco Javier Ruiz-Mateos declaró que fue el padre el que le decía lo que tenía que firmar y era el que tomaba las decisiones “y no había ningún motivo para desconfiar de él”.

Joaquín Yvancos, según señala la sentencia, tenía constancia de que la secretaria de Manuel Sánchez Marín, que llevaba la contabilidad, presentaba un listado con todo lo que se dejaba de pagar a Hacienda “a cuenta de lo que debían al señor Ruiz Mateos por la expropiación”. Describió que había un libro en el que figuraban las cantidades que se habían dejado de pagar desde el año 88. También había un libro de testaferros con más de cien personas.

La sentencia señala que la abogada Teresa Bueyes no tenía firma autorizada en las cuentas de la sociedad y la Guardia Civil certifica en el estudio de documentos bancarios que las firmas han sido realizadas por dos personas que no son la abogada.

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