España

La justicia ratifica el aislamiento de 104 personas por el brote en Tenerife

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado, previo informe del fiscal, las medidas sanitarias de aislamiento decididas por Orden de la Consejería

  • Sanitario realizando prueba PCR

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado, previo informe del fiscal, las medidas sanitarias de aislamiento decididas por Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias el 30 de junio, con informe previo del Director General de Salud Pública, a raíz de un brote de coronavirus en el albergue de Santa Cruz de Tenerife.

El aislamiento se aplica a 46 personas con positivo confirmado, usuarias del centro de acogida municipal del Santa Cruz de Tenerife, y otras 58 más que no siendo usuarios también han tenido contacto estrecho con los que dieron positivo.

Todas estas personas han sido identificadas y están aisladas en un establecimiento hotelero del sur de la isla.

El auto, hecho público este viernes 2 de julio, razona que la vida y la integridad física también son derechos fundamentales previstos en el artículo 15 de la Constitución Española, sin las cuales no se puede ejercer o se limita seriamente el ejercicio del derecho fundamental de libertad y circulación (artículos 17 y 19 CE). Así, precisa que no sólo está en juego la vida e integridad física de las personas aisladas por motivos sanitarios, sino la del resto de la población.

Garantizando la seguridad

El aislamiento se justifica además por el hecho de que las personas aisladas por falta de medios, o por su situación patológica que les ha llevado a ser usuarios del centro de acogida, no pueden garantizar el cumplimiento de un aislamiento por medios propios.

Así, se cumplen los requisitos de necesidad (no haber medida alternativa, como el autoaislamiento y ser necesario para evitar la propagación del brote) y proporcionalidad (se realiza el aislamiento en un lugar digno, y por el tiempo estrictamente necesario) de las medidas sanitarias de aislamiento de la limitación de su derecho de libertad y libre circulación por las medidas sanitarias de aislamiento de las personas relacionadas en las listas.

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