España

Novedades en los despidos: el Supremo dicta que las empresas no podrán hacerlo de este modo

La sentencia, basada en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solo afecta a los despidos futuros

  • Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. -

El Pleno de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia unánime que cambia la forma en que se realizan los despidos disciplinarios en España. Estos despidos varían de año en año y dependen de factores como la situación económica, la regulación laboral y las prácticas empresariales. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y estudios laborales, los despidos disciplinarios representan una parte significativa de los despidos realizados, aunque son menos frecuentes que los despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Pues a partir de ahora, las empresas no podrán despedir a un trabajador sin haberle dado previamente la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra. Este fallo supone una modificación de la doctrina que el propio Supremo estableció en los años ochenta, justificada por los cambios en el ordenamiento jurídico español desde entonces. Entre ellos, el Alto Tribunal cita la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional, la calificación del despido y la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.

La nueva doctrina se basa en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, en vigor en España desde 1986. Este convenio exige la audiencia previa al despido, "a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador".

El caso que ha motivado la sentencia

El Supremo ha llegado a esta decisión tras el caso de un profesor de la Fundación Escuela Superior de Arte Dramático de Baleares que fue despedido disciplinariamente tras ser denunciado por alumnas por comportamiento inapropiado. El profesor recurrió su despido, y aunque en primera instancia la justicia falló en su contra, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares lo declaró improcedente.

La Fundación recurrió en casación para la unificación de doctrina, amparándose en la jurisprudencia previa que no obligaba a la audiencia previa. Sin embargo, el Supremo ha establecido que esta cautela "es válida para los despidos acaecidos antes de que se publique" la nueva sentencia.

Importancia para los trabajadores 

Esta sentencia supone un avance en los derechos de los trabajadores, garantizando su derecho a la defensa ante un despido disciplinario. A partir de ahora, las empresas deberán seguir un procedimiento más riguroso y transparente, dando la oportunidad al trabajador de presentar sus alegaciones antes de tomar una decisión definitiva.

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