Tener una plaza de garaje en propiedad, hoy en día, es un auténtico tesoro. Especialmente en las grandes ciudades, donde los precios se han disparado hasta cifras estratosféricas. Contábamos hace unos meses en Vozpópuli los grandes problemas que puede suponer tener coche en Madrid. De las restricciones por emisiones al coste de aparcar en la calle (si es que tu etiqueta te avala), pasando por las elevadas tarifas de alquiler de plazas de garaje, que se mueven en una horquilla de entre 90 y 110 euros de media.
Al difícil contexto actual, hay que sumar una nueva zancadilla del Gobierno a los propietarios de toda España. La nueva Ley de Vivienda, aprobada por el Congreso el 27 de abril y ratificada por el Senado el 17 de mayo, supone un ataque a ciertas garantías anteriormente inexpugnables por parte de los dueños. A modo de recordatorio, el nuevo texto legal se apoya en varios puntos, pero nos vamos a quedar con los dos relativos a propietarios y desahucios.
Por un lado, se va a rebajar la definición de 'gran tenedor' de 10 a 5 inmuebles. Serán las Comunidades Autónomas, en función de sus competencias y dependiendo de sus realidades, las que podrán degradar la condición de los diez inmuebles que se establecía en el proyecto del Gobierno a los 5 que finalmente incluye la Ley de Vivienda.
En materia de okupaciones y desahucios, la nueva Ley de Vivienda también beneficia más al infractor que al propietario. Esta prohíbe los desahucios sin fecha y hora predeterminada. También incluye nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento. Aplaza los procesos más de 2 años y se estipula el acceso obligatorio a procedimientos "de solución extrajudiciales para las personas vulnerables".
Aunque desde el Gobierno afirman que el 99,15 % de las okupaciones se hacen a viviendas de grandes tenedores o fondos buitres, la realidad diaria de los inquilinos no lo refleja. Ahora mismo, si un demandante quiere iniciar los trámites para echar a los okupas, tiene que certificar si es o no un gran tenedor y si los okupas emplean ese inmueble como vivienda habitual. Se exigirá conciliar con los okupas que puedan ser considerados como personas vulnerables.
¿Pueden okupar mi plaza de garaje?
Todo esto abre una incógnita si trasladamos esta nueva legislación a otro tipo de propiedades como son las plazas de garaje. Alguna vez hemos sufrido una invasión parcial en nuestro garaje, bien sea por despiste o por vendetta vecinal. Una rueda que traspasa la línea de separación entre ambas cocheras. Una reducción del espacio entre ambas puertas. Roces de convivencia que se deberían solucionar con diálogo y que no incurren, salvo gravedad, en infracción o delito alguno.
El problema viene cuando alguien okupa nuestra plaza, independientemente de si el garaje donde aparcamos pertenece a una comunidad de vecinos o es un espacio privado dedicado únicamente a ello. La okupación de una plaza de garaje sí es un delito y está reconocido en el Código Penal. Sin embargo, la nueva Ley de Vivienda no reconoce a los dueños de estas plazas como propietarios al uso, dejando en manos de Código Penal el castigo pertinente a los okupas.
Concretamente, es el Artículo 245.2 el que reconoce este delito. "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".
Hasta aquí el delito base, pero se puede agravar con según qué añadidos. Para ser considerado delito de usurpación, debe de haber voluntad por parte del okupa y sacar de la situación algún tipo de provecho. Además, desposesión del inmueble, en este caso, el garaje. Es decir, la no disposición al derecho real de uso y disfrute. Por último, que el demandante reporte algún tipo de daño, siempre y cuando demuestre poseer la plaza de garaje en propiedad.
En palabras de Alejandro Fuentes-Lojo, abogado especializado en derecho inmobiliario, la okupación de plazas de garaje puede "llevarse por la vía civil o la vía penal", pero en ningún caso las consecuencias podrán implicar sanciones más allá de multas. Por tanto, la Ley de Vivienda excluye de los procesos de desalojo a inmuebles que no constituyan morada, como es el caso que estamos tratando.
Entonces, ¿cómo puedo desokupar mi plaza? Una vez agotado el diálogo y la diplomacia, es hora de poner el asunto en manos de la policía. Deberás personarte en una comisaría y denunciar este hecho, dejando que sean ellos los que se pongan manos a la obra para identificar al propietario del vehículo si este no da señales de vida. La ley hará su trabajo.