El Parlament de Cataluña ha aprobado la ley que regulará los precios del alquiler de vivienda tras los votos positivos de los partidos independentistas JxCat, ERC y la CUP junto a los de Catalunya en Comú Podem.
La aprobación de la medida pone por su forma y fondo en un brete al Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos.
Tiene a sus espaldas la consideración de "inconstitucional" por parte del Consejo Estatutario de Garantías y llega en plenas negociaciones políticas para los Presupuestos de 2021.
El espíritu de un control de precios provoca además división en el propio PSOE. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se comprometió en su Pacto de Legislatura con Pablo Iglesias a "facultar" a las Comunidades a regular los precios, compromiso que todavía no ha materializado.
Oposición
El Consejo Estatutario de Garantías - una suerte de Tribunal Constitucional catalán pero cuyos veredictos no son vinculantes - había concluido previamente, tras un recurso presentado por el PP y Cs, que el proyecto es esencialmente inconstitucional por considerar que la Generalitat no tiene competencias para implementarlo. El Partido Socialista Catalán también ha votado en contra.
Fuentes jurídicas coinciden en señalar su presunta inconstitucionalidad por "el evidente choque con artículos de la Constitución Española que reconocen el derecho a disponer libremente de la propiedad privada".
Frenarla requiere la interposición de un recurso de inconstitucional sobre el que el TC podría tardar un año en pronunciarse. Mientras tanto, lo único que puede interrumpir su entrada en vigor es un recurso de inconstitucionalidad presentado por el propio Gobierno Central.
Sobre toda Cataluña
La inédita ley catalana regiría sobre los 60 municipios catalanes con más de 20.000 habitantes. El precio del alquiler en Cataluña ha subido un 60% en el último lustro, según datos del portal inmobiliario Fotocasa. En enero, los precios en Barcelona estaban "moderándose" según fuentes del sector; acumulan una caída del 5% desde mayo, según Idealista.
La regulación entraría en vigor para zonas determinadas como tensionadas en dos fases: primero de forma excepcional y, presumiblemente en nueve meses, de forma general.
Llega tras otro intento del independentismo, finalmente frustrado, en 2019. Esta vez ha aprobado tras un acuerdo in extremis entre los dos partes favorables al control y más enfrentadas entre sí hasta ahora: JxCat y el Sindicat de Llogaters.
El punto de división pasaba por la definición del concepto de "propietario vulnerable", esto es, la definición del propietario que quedaría exento del control. El Sindicato defendía que quedaran exentos quienes ingresen 1,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia catalán (1.200 euros al mes), mientras que JxCat abogaba porque sean aquellos que ganen 5,5 veces ese IRSC (3.000 euros). El pacto final es que sea de 2,5 veces, unos 1.422 euros mensuales.
Límites
La ley establece dos límites al precio de los nuevos contratos de alquiler de vivienda de todos aquellos que propietarios que no sean "vulnerables".
El primero es que el precio del alquiler no podrá subir en los nuevos contratos dentro de las zonas tensionadas. El segundo es que si el precio del alquiler actual excede la media de su zona, el nuevo contrato deberá ajustarse a esa media.
Índice de precios
Es entonces donde entra en juego un índice de precios y zonas "tensionadas" que fijará la propia Generalitat. Dicho índice establecerá el precio medio de cada zona de los municipios catalanes.
Las viviendas que salgan al mercado a partir de ahora deberán ajustarse también a las medias fijadas por ese índice.
Propietarios "vulnerables" y excepciones
La principal excepción a la ley pasa por los llamados "propietarios vulnerables". Se entenderá por tales aquellos que ingresen menos de 2,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia catalán. El pacto final es que sea 2,5 veces, unos 1.422 euros mensuales.
La obra nueva quedará fuera de la ley ya que, reivindican sus promotores, se busca que incentivar la construcción de vivienda protegida.
También podrán aumentar el alquiler aquellos que hayan realizado en el último año obras de rehabilitación, esto es, que mejoren la habitabilidad, la seguridad, la confortabilidad y la eficiencia energética de la vivienda.
Quedarán además exentas las viviendas en las que medie relación de parentesco entre propietario e inquilino como así también los contratos previos a 1995.