Política

El Defensor del Pueblo se pliega al Gobierno y rechaza impugnar la amnistía porque no rompe ninguna igualdad

Ángel Gabilondo avala la ley de amnistía y argumenta que el contexto "de los posibles beneficiados por la amnistía que cometieron delitos no es objetivamente igual" a la de otras personas que incumplieron esas mismas leyes

  • El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo

El Defensor del Pueblo (Ángel Gabilondo) no ve motivos para recurrir en el Tribunal Constitucional la ley de amnistía. Quien fuera el candidato de Pedro Sánchez para la Comunidad de Madrid despliega en su resolución un argumentario calcado de la doctrina del Gobierno, y asegura que la ley de amnistía no rompe la igualdad de los españoles. Una norma que elimina de todos los cargos a los independentistas catalanes involucrados en distintos procesos relacionados con causas de terrorismo, malversación de caudales públicos y otros delitos vinculados al referéndum ilegal y la declaración unilateral de independencia del 1-O de 2017.

Gabilondo, de dilatada trayectoria en el Partido Socialista, esgrime como principal razón para su decisión que aunque el principio de la igualdad ante la ley, "de acuerdo con una jurisprudencia constitucional temprana", exige tratar de forma igual situaciones de hecho iguales, "no impide que el legislador regule de manera distinta situaciones de hecho que no sean iguales".

Con esta consigna, el Defensor del Pueblo arguye que el legislador -la coalición sanchista- puede considerar que "la situación de hecho de los posibles beneficiados por la amnistía, representantes populares, ciudadanos y empleados públicos, que cometieron delitos en un contexto determinado no es objetivamente igual a la de otras personas que también incumplieron las leyes pero sin ese vínculo con el contexto citado y que quedan fuera del ámbito de la ley".

O sea, que como la ley considera distintos estos delitos por encontrarse en el marco del desafío independentista, se justifica la medida de gracia frente a los mismos delitos en un contexto distinto. Una malversación de fondos para la causa independentista queda amnistiada, mientras que si es con otro fin no. Pero el Defensor del Pueblo insiste en que no hay ruptura de la igualdad de los españoles.

La resolución de Gabilondo, además, se congratula de que la ley de amnistía "establece un ámbito objetivo y subjetivo abstracto, idéntico para todos los que están en una situación determinada, que luego será objeto de concreción por los Tribunales de Justicia". Es decir, que para el Defensor del Pueblo no se rompe la igualdad de los españoles porque todos los involucrados en el procès reciben el mismo trato (la amnistía).

"El dogma de la generalidad de la ley no es obstáculo insalvable que impida al legislador dictar, con valor de ley, preceptos específicos para supuestos únicos o sujetos concretos. El concepto de ley presente en la Constitución no impide la existencia de leyes singulares", añade en la misma línea.

Argumentos del Gobierno de Sánchez

A lo largo de la tramitación legislativa de la ley de amnistía, el Gobierno recurrió en numerosas ocasiones como comodín a la ley de amnistía del Gobierno de Adolfo Suárez de 1977, que concedió la medida de gracia por delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión y por delitos de rebelión y sedición, entre otros. Una forma de pasar página a la guerra civil y a la represión del régimen franquista.

Circunstancias que difieren en grado sumo a lo ocurrido en octubre de 2017, pero que tanto el Gobierno de Sánchez como Ángel Gabilondo siguen sacando a colación. "Las personas de mayor edad de la generación actual recuerdan la ley de amnistía de 15 de octubre de 1977, aprobada con amplísimo consenso en las nuevas Cortes democráticas", expone el Defensor del Pueblo, como ejemplo de que la amnistía es una figura con cabida en nuestro ordenamiento jurídico. "La gracia, por definición, entra en dialéctica y se opone a la justicia con respecto, muchas veces, a crímenes gravísimos, suscitándose incomprensión y rechazo, sobre todo entre quienes no vivieron en primera persona la noble motivación de intentar superar la guerra civil y sus consecuencias", llega a afirmar el Defensor del Pueblo.

Otro deja vu de la resolución del socialista es la aseveración de que "la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía", argumento habitual en las sesiones parlamentarias previas a la aprobación de la ley, el pago necesario de Sánchez a los independentistas para poder continuar al frente de Moncloa.

El doble rasero de Gabilondo

Ángel Gabilondo no tuvo reparos en asumir una investigación sobre los abusos sexuales en la Iglesia, algo que muchos expertos tildaron de extralimitación en sus funciones como Defensor del Pueblo. El resultado fue un informe de 777 páginas que fue entregado a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, y que fue ampliamente difundido.

Sin embargo, Gabilondo muestra numerosos reparos a pronunciarse sobre la ley de amnistía en términos de inconstitucionalidad, al considerar que no se encuentra en las competencias de la entidad pública que preside: "No es atributo tampoco del Defensor del Pueblo declarar la inconstitucionalidad (o, de contrario, la constitucionalidad) de una norma con rango de ley. Lo que le corresponde es decidir, a tenor del conjunto de circunstancias concurrentes, si ejerce o no su legitimación activa para interponer recurso de inconstitucionalidad".

"No es el Defensor del Pueblo la institución del Estado de derecho llamada primariamente a impulsar la restauración del orden jurídico presuntamente vulnerado pues, a diferencia de otros sujetos del Estado de derecho, su misión esencial es la defensa de los derechos fundamentales ante las Administraciones públicas, sin interferir con el Poder Judicial", insiste en el mismo sentido, dejando toda responsabilidad en manos del Tribunal Constitucional de Cándido Conde-Pumpido.

Al contrario que Ángel Gabilondo, el Tribunal Supremo sí ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad frente a la ley de amnistía, al considerar que la amnistía puede vulnerar el principio de legalidad (artículo 9.3 de la Constitución española) y el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE). El TC ha admitido a trámite este recurso.

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