La remisión al Tribunal Supremo del recurso contra las salidas de prisión de Carmen Forcadell brinda una segunda oportunidad a los fiscales del Supremo, que pidieron sin éxito la condena por rebelión y una garantía de años sin salir de la cárcel para los acusados.
En concreto, la Fiscalía solicitó al tribunal que en su sentencia aplicase el el artículo 36.2 de Código Penal sobre los delitos de especial gravedad. Establece que cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez puede ordenar que al preso no se le pueda conceder el tercer grado (semilibertad) hasta haber cumplido la mitad de la condena.
El tribunal en su sentencia rechazó imponer este periodo de seguridad precisamente porque la ley permite a los tribunales denegar los permisos penitenciarios que propone la administración. Es decir, que si la cárcel concedía un tercer grado a uno de los presos, el Supremo tendría la última palabra. La cuestión es que, hasta ahora, los presos independentistas no han gozado de salidas en virtud del tercer grado sino del artículo 100.2, otra opción del reglamento penitenciario.
Este artículo genera debate entre los propios jueces de vigilancia penitenciaria respecto a cuál es el tribunal que debe decidir en última instancia. Unos se inclinan por la Audiencia Provincial en la que esté la cárcel y otros por el tribunal que puso la condena al entender que el 100.2 varía sustancialmente el modo en el que se cumple la pena.
Un escenario inédito
Un año después de que el juicio quedase visto para sentencia, los fiscales podrán intervenir en la discusión sobre el modo en el que están cumpliendo su pena por sedición los líderes líderes independentistas. Esta semana se ha conocido que el juez de Vigilancia Penitenciaria de Lérida ha remitido al alto tribunal el recurso presentado por la Fiscalía provincial contra las salidas de la expresidenta del Parlament catalán. Se encontraba hasta hace unos días en la cárcel de Mas d’Enric (Tarragona).
Entiende el juez que un 100.2 es un tercer grado encubierto que modifica sustancialmente el modo de cumplir una condena y por tanto depende del tribunal sentenciador. Eso abre una vía inédita desde que los condenados ingresaron en prisión en 2017 ya que, hasta ahora, todos los recursos se habían enviado a la Audiencia Provincial, pendiente de decidir.
Según confirman a Vozpópuli fuentes jurídicas y fiscales, los magistrados del tribunal que encabeza Manuel Marchena tienen la opción de dar traslado de la situación a la Fiscalía adscrita al Supremo. Se abre así la puerta a que el Ministerio Público intervenga en lo que afecta a Forcadell, pero abre la puerta a que la decisión se extienda sobre los demás.
Sobre la competencia y el fondo
La posición de la Fiscalía no es vinculante, pero puede ser consultada sobre cuál es el tribunal que tiene la competencia para adoptar la decisión. En caso de que el Supremo asuma el parecer de la Fiscalía, los jueces le podrán dar de nuevo traslado para que entre en el fondo. También puede haberse dado traslado para que se pronuncien sobre ambas cuestiones, lo que supondría evitar este segundo traslado.
Se da la circunstancia de que Jaime Moreno, uno de los cuatro fiscales que defendieron las condenas por rebelión en el juicio, es además el fiscal de Sala delegado de Vigilancia Penitenciaria, desde la que coordina a todos los fiscales de vigilancia penitenciaria, armonizando criterios de actuación para el control de penas privativas de libertad.
Las fuentes jurídicas consultadas por este periódico aseguran que en el ánimo de la Sala de lo Penal del Supremo está contar con la opinión de Fiscalía, que se inclina por reconocer la competencia del alto tribunal y expresar su contrariedad al uso del 100.2 que se hace con los líderes del procés en las cárceles catalanas. Cataluña es la única comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias.
Recursos de la Fiscalía
La Fiscalía defendió la acusación por rebelión contra los acusados en el Tribunal Supremo y comparó lo sucedido en Cataluña aquel otoño de 2017 como “un golpe de Estado”. la Abogacía del Estado también empezó apostando por la rebelión, pero cambió a una petición de penas más reducidas por sedición que encontró respaldo en la sentencia. Ese cambio de criterio se produjo después del cambio de Gobierno y la llegada de Dolores Delgado al Ministerio de Justicia.
Hoy Delgado es la Fiscal General del Estado, al frente de un cuerpo jerarquizado en el que ella puede impartir directrices. Fuentes de la carrera fiscal creen que debería abstenerse en lo que afecta a cuestiones del procés dado que ella fue miembro del Gobierno y máxima responsable de la Abogacía del Estado durante el juicio.
Hasta ahora, la Fiscalía que ella dirige se ha opuesto a todas las salidas de los presos y ha recurrido los permisos. Sin embargo, lo ha hecho ante las Audiencias Provinciales y no ante el Tribunal Supremo, también en el caso de Forcadell, según Efe. El alto tribunal solo se ha pronunciado sobre el modo en el que los presos del procés cumplen sus penas en una ocasión.
Fue durante el confinamiento provocado por el virus de la covid-19 y tras una serie de especulaciones surgidas desde Cataluña acerca de que los presos cumplieran su pena en casa el tiempo que durase el estado de alarma. En cuestión de horas el Supremo emitió un comunicado avisando de las consecuencias penales que tendría que hacer frente el funcionario que firmase esa autorización de salida. Finalmente no se hizo.