El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) ha introducido una cláusula en sus últimas licitaciones por la que se reserva el derecho a resolver los contratos de las empresas que le remitan sus escritos sólo en español. La medida -incluida en los pliegos de condiciones- obligará a la contraparte a que utilice siempre el catalán en sus comunicaciones y, en caso de que ninguno de sus empleados domine este idioma, le exigirá que destine todos los medios necesarios para cumplir este requerimiento.
Esta imposición figura, sin ir más lejos, en los los pliegos de los dos últimos concursos convocados por el organismo, por un importe de 157.309 y 139.151 euros, respectivamente. En dicha documentación se especifica que "la empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con el Consejo Audiovisual de Cataluña", así como "en los rótulos, las publicaciones y los avisos" que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
En las bases de la convocatoria, se incide en que "la empresa contratista debe redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y de la documentación técnica anexa". De esta afirmación se deduce que las candidaturas que se presenten exclusivamente en español no serán válidas.
El CAC advierte de la necesidad de que las empresas adopten las medidas de "formación de personal" necesarias para que sus interlocutores tengan "un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada". Si alguno de los empleados de las adjudicatarias utilizara exclusivamente el español para responder a alguna de las peticiones del CAC, estaría incumpliendo la citada cláusula.
Precedente preocupante
La máxima autoridad audiovisual catalana adjudicó el pasado abril -mediante un procedimiento público- un servicio de asesoramiento y mediación de contratos de seguros privados cuyo beneficiario tuvo que comprometerse a comunicarse siempre en catalán con el CAC.
Este procedimiento fue apostillado con un voto particular en el que se exponían las dudas acerca de la legalidad de esta cláusula, en cuanto a que, según el artículo 3 de la Constitución, el castellano es la lengua oficial del Estado y todos los españoles tienen el derecho a utilizarlo y el deber de conocerlo.
El documento recordaba que la sentencia del Tribunal Constitucional (31/2010) en la que se estimaba parcialmente el recurso de inconstitucionalidad sobre el Estatuto de Cataluña, aclaraba que el catalán no debe preponderar sobre el español en esta región.
"La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también idioma oficial en la comunidad autónoma, por las Administraciones Públicas", destacaba.
Los adjudicatarios están obligados a tener "un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada", según el pliego de condiciones.
Otras sentencias posteriores han ido en la misma línea, como la que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 23 de mayo de 2012, que anuló los artículos del Reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Barcelona que consideraban el catalán como lengua de uso preferente.
El CAC asegura en sus convocatorias públicas que las empresas contratistas y las subcontratas deben cumplir con las obligaciones derivadas de la ley de política lingüística de 1998, así como de las disposiciones que la desarrollan. Por otra parte, la Recomendación 1/2009 de la de la Junta Consultiva de contratación Administrativa de la Generalitat sugiere la introducción de este tipo de 'cláusulas idiomáticas'.
Ahora bien, fuentes parlamentarias consultadas por Vozpópuli han precisado que en ningún caso estas normas prevalecen sobre la Constitución. Por tanto, han expresado sus reservas acerca de la legalidad de estos contratos.