La Sala de lo Social ha confirmado la sentencia del TSJ del País Vasco, de 27 de septiembre de 2016, que declaró que las plazas vacantes de Jefe de Sección de los Servicios Informativos de Euskal Telebista SA (ETB) deben ser cubiertas por personal de plantilla de la empresa.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por ETB contra la sentencia recurrida, que estimó en parte la demanda interpuesta por el sindicato LAB en la que solicitaba que se declarase que era contraria a derecho la práctica de la empresa por la que se cubrían los puestos de Jefe de Sección de Economía, Cultura y de Sociedad de la Redacción de Informativos con personal directivo o gestores.
La Sala recuerda que el artículo 16.2.f) de la Ley del Parlamento Vasco 5/1982 de 19 de julio, en la redacción dada por la Ley 4/1996, faculta al Director General para nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del ente público y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al consejo de administración.
En su sentencia, el tribunal concluye que a los efectos previstos en el citado artículo, los jefes de Sección de los Servicios Informativos de ETB “no tienen la calidad de personal directivo, que comportaría el ejercicio de unas funciones de alto nivel y especial responsabilidad, pues las funciones que llevan a cabo los afectados son de redacción, de coordinación de los redactores del área respectiva, y de organización de las piezas aplicando las pautas de tratamiento de las noticias fijadas en las reuniones mantenidas con los editores de cada programa, lo que evidencia que no llevan a cabo las tareas propias del personal directivo, por cuanto no son tareas de dirección, sino ejecutivas, de traslación de directrices y coordinación dentro de un área limitada, propias de mando intermedio”.
Por ello, la Sala estima ajustada a derecho la sentencia recurrida, que resuelve que las plazas vacantes de Jefe de Sección de los servicios informativos de ETB deben ser cubiertos por personal de plantilla de la empresa, “pues ciertamente, y además, el puesto de jefatura de sección de los servicios informativos está basado en la confianza de la Dirección de la empresa, por lo que no puede imponerse a la misma la cobertura con personal de la bolsa temporal de empleo de redactores, pues la empresa dispone de mecanismos para la cobertura de dichas plazas sin acudir a la contratación externa, a través del procedimiento de libre designación”.