La larga retahíla de batallas judiciales entre el gobierno de la Generalitat y el gobierno central estos días tienen un poco de ópera bufa. Los nacionalistas catalanes han hecho la convocatoria de un referéndum el eje de su acción de gobierno; el parlament está dedicando más tiempo a buscar formas de votar como sea sobre la secesión que a cualquier otro tema. Ante cada negativa, derrota judicial o paseo por el banquillo los independentistas se llenan la boca de democracia, diciendo una y otra vez que están oprimidos por el sistema, y que las leyes son injustas.
Esto sería cierto si la Generalitat al menos se preocupara de tomarse en serio sus propias leyes. Hace unos años (apenas una década, aunque parece que fue en otro mundo) el parlament aprobó un nuevo estatuto de autonomía, con amplio consenso de todos los presentes. Como marca la Constitución, el texto fue al congreso, que retocó algunos puntos, y después fue ratificado por amplia mayoría en referéndum en Cataluña.
Los estatutos de autonomía son leyes de rango casi constitucional; aunque deben atenerse a la Constitución, ningún legislativo puede alterarlas sin atenerse al procedimiento marcado por el propio estatuto
Los estatutos de autonomía en España son leyes de rango casi constitucional; aunque deben atenerse a la Constitución, ningún legislativo puede alterarlas sin atenerse al procedimiento marcado por el propio estatuto. De forma más significativa, ni el congreso ni el gobierno de Madrid pueden alterar o reformar el texto estatutario; el único legislador con autoridad para hacerlo es el parlament en la Ciutadella. En circunstancias excepcionales el gobierno central puede suspender una autonomía, pero no forzar una reforma de su estatuto.
Esto no quiere decir que los estatutos sean inmunes a cambios; como toda ley salida de un parlamento, el Tribunal Constitucional puede y debe revisar el texto. El Constitucional es una institución contramayoritaria que no se atiene a reglas democráticas; su trabajo es evaluar si la legislación se atiene a los preceptos de la Constitución. La idea central, en este caso, es que los redactores de la Constitución estimaron que hay una serie de principios, normas de convivencia y libertades fundamentales que no están sujetos a decisiones democráticas. Son los bloques legales de las instituciones de una democracia avanzada, desde la libertad de expresión a la separación de poderes, que garantizan que el sistema democrático puede seguir funcionando.
Los cambios más relevantes impuestos por el Tribunal Constitucional se dirigían a preservar la separación de poderes
El estatuto catalán, siendo como era una ley (excesivamente) larga, compleja y fruto de un acuerdo entre muchas partes, tenía varios artículos que contradecían la Constitución. El tribunal hizo su trabajo, y ajustó el texto a la ley fundamental, alterando varios artículos que eran obviamente contrarios al texto como el apartado judicial, que contradecía completamente a la Constitución en un par de puntos. Los cambios más relevantes se dirigían a preservar la separación de poderes, especialmente aquellos artículos donde el estatuto catalán establecía normas de gasto público al gobierno central y a otras comunidades.
De forma significativa, el Constitucional dejó intacta la parte más importante de cualquier constitución, el procedimiento que establece para reformarla. Los autores del estatuto decidieron que para redefinir la relación de Cataluña con España mediante una reforma estatutaria sería necesario obtener una mayoría de dos tercios en el parlament. Ni un diputado más, ni uno menos. Cualquier alteración significativa del pacto entre los dos legislativos exigía una supermayoría clara.
Los nacionalistas catalanes parecen haberse olvidado de sus propias leyes, e insisten en intentar cambiar la estructura fundamental del gobierno catalán a golpe de mayoría simple
Los nacionalistas catalanes estos días parecen haberse olvidado de sus propias leyes, e insisten en intentar cambiar la estructura fundamental del gobierno catalán (¡a qué estado pertenece!) a golpe de mayoría simple. De nuevo, insisten que ellos sólo quieren democracia, que les dejen votar. En realidad, lo que están pidiendo es que ignoremos esos principios que consideramos demasiado importantes en nuestro sistema político como para ser decididos por mayoría simple.
En una democracia liberal moderna las administraciones tienen restricciones considerables sobre qué pueden y no pueden hacer. El gobierno central no puede alterar los estatutos de autonomía de manera unilateral, prohibir el derecho a formar un sindicato o declarar ilegal escribir con la mano izquierda; la Constitución restringe su capacidad de maniobra de forma considerable. Rajoy no puede hacer cosas que no están en su lista de atribuciones constitucionales; no puede aprobar leyes, subir impuestos o gastar dinero unilateralmente. Un ayuntamiento no puede formar una división acorazada y declarar la guerra a Portugal. Los tribunales no pueden juzgar a alguien usando el código penal polaco.
El Estado de derecho protege a los ciudadanos de los devaneos ocasionales de sus políticos, y protege a las propias instituciones de ser destruidas
Esto es así para proteger esa lista de derechos fundamentales que tenemos en la constitución; hay reglas del juego que deben ser respetadas, y reglas sobre cómo reformarlas. El Estado de derecho protege a los ciudadanos de los devaneos ocasionales de sus políticos, y protege a las propias instituciones de ser destruidas. Si un partido anti-autonomista ganara las elecciones un día en Cataluña no podría decretar la disolución de la Generalitat de forma unilateral.
La insistencia de los independentistas en sacar adelante una alteración radical del orden institucional en Cataluña por mayoría simple corre el riesgo de vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos catalanes. La Constitución, por ejemplo, consagra el derecho a voto; es un componente fundamental de la misma democracia, y permite que todos los españoles puedan participar en elecciones en España. Una secesión unilateral pondría en peligro ese derecho de inmediato; en una hipotética Cataluña independiente nada garantizaría la participación de los catalanes en unas elecciones generales en España. Del mismo modo, bajo una secesión unilateral los residentes en Cataluña se verían privados de todas las protecciones legales y derechos constitucionales contenidos en la ley fundamental española, incluso en el caso que la constitución catalana tuviera preceptos parecidos.
Ser forzado a ser extranjero en su propio país es algo que no puede ser impuesto por mayoría simple
Sobre todo, una secesión unilateral estaría privando a muchos catalanes del derecho a seguir siendo miembros de una comunidad política, España, de la que quieren seguir siendo miembros. Ser forzado a ser extranjero en su propio país es algo que no puede ser impuesto por mayoría simple, en una votación que un gobierno no tiene ni siquiera la autoridad legal para convocarla ni los votos suficientes siguiendo sus propias reglas.
Las constituciones no son sagradas, los países tampoco. Si una mayoría amplia, sostenida y suficiente de habitantes de un territorio quieren la secesión es justo hablar de ella, votarla y concederla. Lo que no podemos olvidar, sin embargo, es que a qué país pertenecemos no es sólo una cuestión de identidad o de dónde pagamos los impuestos. La ciudadanía implica derechos, cuestiones de fondo sobre el funcionamiento de nuestra democracia. Son materias tan importantes que todas las democracias constitucionales, sin excepción, se autoimponen condiciones legales excepcionalmente duras para poder debatirlas y alterarlas. La ciudadanía, el pertenecer a un país, es algo que no puede ser decidido por mayoría simple, porque define no sólo quiénes somos, sino qué derechos tenemos.
Hablemos de Cataluña. Negociemos. Pero nunca, nunca perdamos de vista de qué estamos hablando.