Opinión

Doctrina Botín ¿Doctrina Begoña?

No resulta posible no sentir desasosiego por lo que puede suponer la actitud de la Fiscalía en la eventual aplicación de la 'doctrina Botín'

  • El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz saluda a Pedro Sánch -

Para muchos, espero que la inmensa mayoría, haber escuchado al presidente Sánchez decir aquella aciaga frase “¿De quién depende la Fiscalía? ¡Pues eso!” hizo que nos recorriera un intenso escalofrío por la espina dorsal de la separación de poderes.

Por tal razón, después de que la Fiscalía haya presentado una decena de recursos para intentar socavar, o laminar sin más, la investigación judicial desplegada contra su esposa por el juez Peinado, escorándose insólitamente en favor de los intereses de la mujer de Sánchez, no resulta posible no sentir un mínimo desasosiego montesquiniano, sobre todo por lo que puede suponer esa actitud de la Fiscalía en el horizonte del proceso penal dirigido contra la consorte presidencial en la eventual aplicación de lo que se conoce como doctrina Botín.

La doctrina Botín surgió de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (TS) de 17 de diciembre de 2007 y, en ella, el Alto Tribunal estableció que en los casos en los que la única acusación que se sostenga contra una persona sea la popular (haciéndolo en contra del criterio de la Fiscalía o, en su caso, también del de la acusación particular) no cabrá abrir frente a ella juicio oral, es decir, no se la podrá sentar en el banquillo de los acusados.

En aquella ocasión, el TS interpretó literalmente la dicción del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que señala que “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…) lo acordará el Juez…”) en el sentido de entender que el legislador no había querido otorgar a la acusación popular un derecho superior al que confería a la Fiscalía y la acusación particular y, por tanto, si el uno o el otro no entendían oportuno acusar, tampoco podía hacerlo la acusación popular, que carecía en consecuencia de un mayor interés en el asunto que el que pudieran tener el Ministerio Público o el perjudicado constituido en acusador particular.

Esta interpretación tan restrictiva fue matizada sólo un año después a cuenta del conocido como caso Atutxa (expresidente del Parlamento Vasco al que la acusación popular acusaba de un delito de desobediencia) por la que el TS modificó parcialmente su criterio al entender que, en los supuestos en los que no existiera un perjudicado concreto del delito, había que interpretar la norma de forma amplia y, por tanto, ni la Fiscalía ni la acusación particular podían monopolizar el ejercicio de la acción penal. En tal medida, el TS dictaminó que el juicio oral podría abrirse contra Atutxa con la única acusación ejercida por la acusación popular, sin importar que la Fiscalía o la acusación particular no lo hubieran hecho.

Para disipar las posibles dudas sobre el extraño giro copernicano que había hecho el TS, en diciembre de 2013 el Pleno del Tribunal Constitucional se vio obligado a decir que el cambio de criterio del TS no violaba el artículo 14 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Así, Botín y Atutxa quedaban equiparados ante la aplicación de la Ley.

¿Qué puede suceder, entonces, si la Fiscalía, al finalizar la investigación del juez Peinado, decide no presentar acusación contra Begoña Gómez?

Siendo cierto que el momento procesal en el que se encuentra la instrucción de la causa es aún muy prematuro, y por tanto difícil de conocer cuál será su devenir, no lo es menos que la Audiencia Provincial de Madrid, en su auto nº 785/2024, de 7 de octubre (dado a conocer el pasado lunes) ha sentado las bases y límites -algunos provisionales- de la encuesta judicial y de los delitos por los que en la siguiente fase procesal Begoña Gómez podría ser procesada.
Por lo pronto, la Audiencia ya ha apuntado como indicio nada pequeño “la llamativa variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabés con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra y despegue de los masters es verdaderamente significativa.

Basta comprobar el gráfico contenido en la pág. 60 y los datos de la pag.60-63 del referido informe (f.335 del testimonio) para comprender que, de un importe global próximo a los 25 millones de euros (24.923.443,60), algo más del 91% le corresponde a Innova Next”. Y también ha aprovechado para lanzar un mensaje nada subliminal al afirmar que “la calidad del resultado del
proceso penal
depende, en buena medida, del buen hacer de quienes participan en las fases previas, momento procesal en que se pueden aportar las fuentes de prueba o diligencias sumariales, que en fases posteriores serán decisivas para decidir el archivo, la apertura del juicio o, finalmente, la celebración de la vista oral”.

La decisión del Ministerio Público

Si al final se corroboran y acreditan los referidos indicios de tráfico de influencias, corrupción entre particulares y se suman, en su caso, la posible comisión de delito de apropiación indebida (por lo que se refiere al software de la Universidad Complutense), el escenario procesal de la mujer de Sánchez dependerá en buena medida no sólo del “buen hacer” de la Fiscalía en esta fase de la investigación (que hasta el momento ha estado marcado por una conducta cuanto menos pasiva), sino, sobre todo, por lo que decida hacer el Ministerio Público en la subsiguiente fase, esto es, si presenta o no escrito de acusación contra ella.

En el supuesto de que no lo haga (¿De quién depende la Fiscalía? ¡Pues eso!) y sea la acusación popular la única que solicite la apertura de juicio oral en sus conclusiones (y si no se persona ninguna acusación particular como, por ejemplo, la Universidad Complutense de Madrid), es posible que asistamos en un futuro a una discusión sobre los parámetros de aplicación de la doctrina Botín a Begoña Gómez en este procedimiento.

En tal caso, es muy probable que no sólo el TS se vea obligado a pronunciarse al respecto en uno u otro sentido, realizando una interpretación restrictiva o, en su caso laxa, de su propia doctrina, sino que el Tribunal Constitucional también tenga que hacerlo en un momento en el cual, precisamente, no vive su mejor momento reputacional.

En definitiva, asistiremos tarde o temprano a la interpretación por las más altas instancias de lo que significa y supone la igualdad de los españoles ante la Ley y si tal fundamental principio aplica o no a Begoña Gómez.

Víctor Sunkel es socio director de Sunkel & Paz Penalistas

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